NATURALEZAY SOCIEDAD:RELACIONES Y TENDENCIAS DESDE UN ENFOQUE EUROCENTRICO
RESUMEN
Artículo 10°.- Revocación del mandato
El presidente y vicepresidente regional pueden ser revocados de acuerdo a la ley de la materia, la cual tendrá que decidir como se les reemplaza.
Artículo 12. Inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan
Artículo 13°.- Requisitos para ser candidato
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento
2. Haber nacido en la circunscripción electoralpara la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.
4. Ser mayor de 25 años, para el cargo de gobernador o vicegobernador regional.
5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”.
Artículo 14°.- Impedimentos para postular
1) El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.
2) Salvo que renuncien de manera irrevocable (180) días antes de la fecha de elecciones
3) Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones:
4) Salvo que soliciten licencia sin goce de haber (120) días antes de la fecha de elecciones:
5) También están impedidos de ser candidatos:
Artículo 15°.- Tachas e impugnaciones
Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica
Artículo 16°.- Aplicación supletoria de normas
Son de aplicación supletoria al proceso electoral regional, la Ley Orgánica de Elecciones sus normas modificatorias y complementarias.
I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la Constitución Política
Artículo 2°.- Elecciones regionales
Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años para elegir las autoridades de los gobiernos regionales.
Artículo 3°.- Autoridades objeto de elección
Las autoridades de los gobiernos regionales:
a. El presidente y el vicepresidente. b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros.
Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoria
Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre.
II- DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 5°.- Elección del Presidente y Vicepresidente Regional
El Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos para un período de (4) años.
Artículo 6°.- Número de miembros del Consejo Regional
El Consejo Regional está integrado por un mínimo de (7) y un máximo de (25) consejeros.
Artículo 7°.- Circunscripción
Para esta primera elección cada departamento constituyen una circunscripción electoral.
SubtArtículo 8°.- Elección de los miembros del Consejo Regional
Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de (4) años
Artículo 9°.- Asunción y juramento de cargos
El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- la elección de autoridades regionales en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima Metropolitana, sino a las (9) provincias restantes de dicho departamento.
Segunda.- Provisión de recursos para el proceso El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza y provee los recursos necesarios para la ejecución del proceso electoral regional.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictan, las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral regional a que se contrae la presente Ley.
Cuarta.- Franja electoral En las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos.
Quinta.- Derogación de normas Derogase y/o modificase las normas legales que se opongan a la presente Ley, en particular aquellas de la Ley de Elecciones Municipales que se refieren a los plazos de las elecciones.