PLAZOS, TÉRMINOS, NOTIFICACIONES Y SUPLENCIA CONTEMPLADAS EN LA LEY DE AMPARO
PLAZOS
PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO.
Sesenta días, plazo para la intervención de la sucesión del quejoso (Artículo 60).
Quince días, presentación de demanda de amparo, regla general (Artículo 17).
Treinta días, cuando se reclame una norma autoaplicativa o el procedimiento de extradición (Artículo 17, fracción I).
Ocho años, presentación de demanda en caso de sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal con pena privativa de la libertad (Artículo 17, fracción II).
Siete años, presentación de demanda en caso de actos privativos de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios (Artículo 17, fracción III).
Cualquier tiempo, presentación de demanda en casos excepcionales, (Artículo 17, fracción IV).
Actos que implique peligro de privación de la vida, ataque s a ala liberada personal, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada, o de los supuestos marcados en el Artículo 22 Constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Cualquier día y hora será hábil; tramitación de incidente de suspensión y providencias en casos excepcionales, (Artículo 20).
Cinco días, adhesión al recurso de revisión, (Artículo 82).
Diez días, interponer recurso de revisión, (Artículo 82).
Tres días, vista al quejoso sobre alguna causa de improcedencia pendiente, (Artículo 64).
Tres días, plazo para dar contestación a los incidentes, así como la celebración de las audiencias incidentales (Artículo 67).
Cinco días, requerimiento para reposición de constancias;
Cinco días, ampliación de plazo para reposición de constancias (Artículo 71)
Cinco días, subsanación de demanda de amparo;
Cinco días, exhibir copias en caso de no haberlo hecho en su presentación (Artículo 177).
AMPARO INDIRECTO
Cinco días, interposición del recurso de queja, regla general, (Artículo 98).
Dos días, tratándose de suspensión de plano o provisional (Artículo 98, fracción I).
Cualquier momento cuando se omita tramitar la demanda de amparo (Artículo 98, fracción II).
Treinta días al auto admisorio de demanda, señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Treinta días adicionales, tiempo máximo para diferir la audiencia constitucional, (Artículo 115).
Quince días (Ampliación: diez días), plazo para que la autoridad responsable rinda su informe con justificación.
Quince días, contestar la vista por ampliación de actos que diga la autoridad en su informe, (Articulo 117).
Tres días, exhibir copias faltantes.
Tres días, ampliación por escrito de cuestionario, interrogatorio o contenido de la inspección judicial.
Cinco días (7 días), ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, (Artículo 119).
Tres días, designación de perito (Artículo 120).
Diez días, reanudación de audiencia constitucional por objeción de pruebas (Artículo 122).
Cualquier tiempo, antes de que se emita sentencia ejecutoria, suspensión del acto reclamado (Artículo 130).
Cinco días, deja de surtir efectos la suspensión del acto reclamado por falta de garantía (Artículo 136).
Cinco días, celebración de la audiencia incidental de suspensión (Artículo 138).
Seis meses, hacer la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías motivo de la suspensión (Artículo 156).
AMPARO DIRECTO
No mayor a cinco días, subsanar demanda por irregularidades (Artículo 180).
Quince días, presentara alegatos o promover amparo adhesivo en su caso (Artículo 181).
Cinco días a partir del siguiente al de presentación de la demanda, autoridad deberá rendir el informe justificado (Artículo 178).
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
Quince días, denuncia de repetición del acto reclamado.
Tres días, informe de la autoridad responsable (artículo 199).
Quince días, interponer recurso de inconformidad.
En cualquier momento, interponer el recurso de inconformidad en casos excepcionales (Artículo 202).
Cuando la sentencia cause ejecutoria, interpondrá el incidente de cumplimiento sustituto (Artículo 205). En cualquier momento siempre y cuando no cause ejecutoria la resolución que dicte el juicio de amparo, momento en el que se puede interponer el incidente por exceso o defecto en el cumplimento de la suspensión (Artículo 206).
SUPLENCIA
Busca un plano de equidad procesal entre las partes, es decir, el juez puede realizar los ajustes necesarios, en la medida de las posibilidades del caso, con la finalidad de que las partes en el litigio puedan acceder al mismo de una forma más equitativa y, por ende, más justa, durante la sustanciación del juicio de garantías.
Encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción II, quinto párrafo Constitucional, el cual establece que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley
reglamentaria.
El artículo 79 de la Ley de Amparo regula esta figura, esencialmente instituye lo siguiente:
Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
I. a VI… VII.
En cualquier materia,… En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.
TERMINOS
TÉRMINOS EN GENERAL
Puede hacerse el día en que termine este, hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, presentación de demandas y promociones de forma impresa.
Veinticuatro horas del día de su vencimiento, presentación de demandas y promociones de forma electrónica (Artículo 21).
TÉRMINOS ESPECÍFICOS
Tres días, ratificar el agraviado la demanda de amparo en materia penal (Artículo 14).
Tres días, ratificación de demanda de amparo en casos de urgencia (Artículo 15).
Tres días, interponer recurso de reclamación (Artículo 104).
Cuarenta y ocho horas o noventa y seis, otorgamiento de la suspensión para efecto de poner en libertad al quejoso o a disposición del órgano jurisdiccional competente (Artículo 165).
NOTIFICACIONES
TIEMPO EN QUE SE DEBEN NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES. Tercer días hábil siguiente; excepto en materia penal, donde se notificara inmediatamente (Artículo 24).
COMPUTO (INCLUYENDO SU VENCIMIENTO).
Los plazos corren a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación (Artículo 18). Días hábiles, a partir del día siguiente en el que surta efectos de notificación. En materia penal se hará de momento a momento (Artículo 22 y 31).