NlF B7, B8,C7

NIF B8

OBJETIVO

Establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados inancieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.

ALCANCE

Esta NIF no trata los requerimientos para reconocer las adquisiciones de subsidiarias a la fecha de su adquisición, debido a que este tema se trata en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

Razones para emitir esta norma

Es el principio base para la consolidación de entidades.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

El poder de decidir las políticas inancieras y de operación de una entidad, con el in de obtener beneicios de sus actividades.

Derechos protectores

Aquellos que existen para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder.

Principal y agente

El principal es un inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa; por su parte, el agente es una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en beneicio del principal, por lo cual, éste no puede ser quien ejerza control.

Revelaciones de participaciones no controladoras significativas

La NIF B-8 no requiere dicha revelación por considerar que el costo de prepararla excede a los beneicios que produce para los usuarios de los estados inancieros.

Identicación de control en una participada

Un inversionista debe considerar todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla a una participada; asimismo, debe evaluar nuevamente si mantiene dicho control, cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control mencionados en el párrafo anterior.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

La consolidación de los estados inancieros de una subsidiaria debe hacerse desde la fecha en que se obtiene el control de dicha subsidiaria y suspenderse a partir de la fecha en que se pierde el control.

Estados inancieros consolidados comparativos

En los casos en que durante el periodo haya cambiado la conformación de la entidad econó mica o grupo que se consolida, ya sea porque se adquirieron nuevas subsidiarias o se perdió el control sobre otras, este cambio contable debe aplicarse en forma prospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Estados financieros no consolidados

La controladora puede optar por no presentar estados inancieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (subcontroladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto

Estados financieros combinados

Los estados financieros combinados deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, lo establecido en los párrafos de esta NIF, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros

NIF C7

OBJETIVO

Tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados inan- cieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados inancieros, y tienen inversiones en asociadas, negocios conjuntos, o bien, en otras inversiones permanentes.

Reconocimiento de inversiones en asociadas y en negocios conjuntos a su costo de adquisición o a su valor razonable

a NIF C-7 establece que la norma general de reconocimiento de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos es con base en el método de participación.

NORMAS DE VALUACIÓN

La adquisición (inversión inicial) de una asociada o de un negocio conjunto debe reconocerse a su costo de adquisición

Método de participación

El método de participación consiste en ajustar el costo de adquisición de la inversión en la aso- ciada o en el negocio conjunto reconocido según la sección 41.1, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial

NORMAS DE PRESENTACIÓN

En el estado de situación financiera de la tenedora, las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos deben presentarse, incluyendo el crédito mercantil relativo, en un solo rubro denominado inversiones permanentes dentro del activo a largo plazo, salvo que se trate de inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.

NORMAS DE REVELACIÓN

Una tendedora debe revelar información sobre el criterio utilizado para determinar que tiene inluencia signiicativa o control conjunto sobre otra entidad.

NIF B7

ALCANCE

APLICA A TODO TIPO DE ENTIDADES QUE EMITEN ESTADOS FINANCIEROS

OBJETIVO

ESTABLECER NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO INICIAL A LA FECHA DEADQUISICION DE ACTIVOS

APLICABILIDAD

APLICA PARA TODOS LOS NEGOCIOS CUANDO ADQUIERAN UNA ENTIDAD, YA SEA EN EFECTIVO, ACCIONES, EMISIÓN DE DEUDA O DE INSTRUMENTOS DE CAPITAL

BASES DEL MARCO CONCEPTUAL

IN14

RECONOCIMIENTO Y VALUACION

IN15

CENTRO DE CONTROL BAJO POSICION DE ACTIVOS Y PASIVOS

IN16

VALORES DE RECONOCIMIENTO DE UNA TRANSACCION DE

PARTICIPACION NO CONTROLADA

SE RECONOCE RA SU VALOR RAZONABLE A LA FECHA EN EL QUE EL NEGOCIO SE ADQUIERE

SE DEBE SEGUIR PRESEBTANDO COMO PARTE DEL CAPITAL CONTABLE DE UNA ENTIDAD CONSOLIDADA

RAZON DE EMITIR

IMPREDECIBLE CAMBIAR EL BOLETIN

CARACTERISTICAS

IDENTIFICACION DE ADQUIR NEGOCIO

IDENTIFICACION DE ADQUIRIR UNA ENTIDAD

DETERMINACION DE FECHADE ADQUISISION

VALUACION DEL NEGOCIO

CONVENGENCIA CON LAS NIF

IN17

RECONOCER LA GANACIA DE LA COMPRA, SIEMPRE Y CUANDO VENGA DE ACTIVOS INTANGIBLES RECONOCIDOS

IN18

AL REALIZAR UNA COMPRA RECONOCER EL VALOR RAZONABLE DE LA INVERSION ANTE UNA SOCIEDAD

IN19

LOS PASIVOS CONTINGENTES SE DEBEN DE RECONOCER SU FECHA DE DE ADQUSICION

IN20

DETERMIBNA EL CREDITO MERCANTIL QUE CORRESPONDE A LA PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA

IN21

ACTIVOS INTANGIBLES DEE SER CONSIDERADOS SATISFECHOS

ADQUISION DE NEGOCIO

TRANSAACION POR MEDIO DE LA CUAL, UNA ENTIDAD ADQUIERE, DIRECTAMENTE O INDIRECTO, EL CONTROL DE UNO MAS NEGOCIOS.

Adquisición inversa

Ocurre cuando el adquirido emite acciones que son entregadas a los accionistas de la entidad adquirente, quienes pasan a tomar control de la entidad que emitió las acciones.

Evaluación de si lo adquirido califica como negocio

Adquirir una entidad legal que está inactiva puede no ser una adquisición de negocios.

Valuación

El valor de la contraprestación que se entrega a los dueños anteriores del adquirido se integra por la suma de activos netos transferidos, pasivos asumidos y capital emitido por la adquirente a favor del vendedor para la adquisición, todos ellos valuados a su valor razonable, excepto por las acciones emitidas para reemplazar pagos basados en acciones del adquirido, los cuales deben valuarse de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a pagos basados en acciones.

Reconocimiento del crédito mercantil

Se reconozca en su totalidad en la entidad económica, se requiere que se determine el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora.

Indicadores a considerar

La adquirente es aquella entidad o grupo que retiene la mayoría de los derechos de voto del capital, en el caso de no tener mayoría, quien tenga una participación dominante, ya sea indivi- dualmente o como grupo

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Los activos y pasivos asumidos en una adquisición deben reconocerse de acuerdo con lo indi- cado en la NIF relativa a cada partida

El crédito mercantil debe presentarse como último renglón del activo, neto de cualquier deterioro reconocido, y
la ganancia en compra, de haberla, debe presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral

NORMAS DE REVELACIÓN

Debe revelarse la información necesaria que permita evaluar la naturaleza y efecto inanciero de una adquisición que ocurra en el periodo o después de la fecha de los estados inancieros y antes de su aprobación para ser emitidos.