NORMA OFICIAL MEXICANA
(NOM)
012STPS2012

DEFINICIONES

4.1 Autoridad laboral; autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el
trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
aquéllas.

4.2 Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o
contenidas en sólidos, líquidos o gases, incluido el cuerpo humano, según los límites determinados por el
órgano regulador competente.

4.3 Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas
pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no
rebasar los límites permisibles de exposición.

4.4 Descontaminación: El proceso por medio del cual la contaminación radiactiva se reduce a niveles
iguales o menores a los valores que señala la NOM-008-NUCL-2011.

4.5 Desechos radiactivos: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o
concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a los dispuestos por la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias en la norma oficial mexicana correspondiente, y para los cuales no se prevé uso
alguno.

4.6 Dosimetría: La medición de la dosis de radiación ionizante.

4.7 Efectos estocásticos: Aquellos casos en que la probabilidad de que el efecto se presente se
considera como una función de la dosis, sin que exista una dosis umbral, y que puede manifestarse tanto en
el individuo expuesto como en su descendencia.

4.8 Equivalente de dosis: La magnitud que correlaciona la dosis absorbida (Sievert, Sv) con la
probabilidad de la aparición de los efectos estocásticos. El equivalente de dosis se calcula mediante la
ecuación:
H= D x Q x N
Donde: H = Equivalente de dosis;
D = Dosis absorbida en J/kg;
Q = Factor de calidad, y
N = Producto de todos los demás factores modificantes (N= 1).

4.9 Equivalente de dosis efectiva: Es la suma ponderada de los equivalentes de dosis para los
diferentes tejidos del cuerpo humano. El equivalente de dosis efectiva se calcula mediante la ecuación:
HE = WT HT
Donde: HE = Equivalente de dosis efectiva;
WT = Factores de ponderación por tejido, y
HT = Equivalente de dosis para cada tejido.

4.10 Emergencia radiológica: El acto, omisión, situación o suceso originado por un evento anormal de
irradiación inesperado y que para su control o eliminación es necesario emprender acciones correctivas
inmediatas.

4.11 Encargado de seguridad radiológica: Aquella persona autorizada por la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para vigilar y aplicar todo lo relacionado con la seguridad y protección
radiológica en el centro de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Seguridad
Radiológica.

4.12 Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa la medición de los agentes contaminantes del
medio ambiente laboral y la comparación de los resultados, de conformidad con los límites permisibles de
exposición. Comprende la selección del método de muestreo; la determinación de los lugares y puntos de
medición; el tipo y número de muestras o lecturas por efectuar; los tiempos y frecuencia de las mediciones; las
características de los equipos de medición, así como los requerimientos para su calibración.

4.13 Fuente de radiación ionizante: Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación
ionizante en forma cuantificable.

4.14 Manejo: Cualquier actividad que implique el uso, almacenamiento, producción o transporte de
fuentes de radiación ionizante.

4.15 Manual de seguridad radiológica: El documento cuyo objetivo es que todas las acciones que
involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, se ejecuten con base en las normas y bajo
procedimientos de protección radiológica adecuados, a fin de reducir al máximo la exposición del personal
ocupacionalmente expuesto.

4.16 Organo regulador competente: La Secretaría de Energía, por medio de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias; la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, responsables de
normar el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.

4.17 Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo
de su ocupación están expuestos, de manera permanente, a la radiación ionizante. Quedan excluidos los
trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación,
siempre que el equivalente de dosis efectivo anual que reciban no exceda el límite previsto en el Reglamento
General de Seguridad Radiológica para el público.

4.18 Radiación ionizante: Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa
o indirectamente, debido a su interacción con la materia.

4.19 Radionúclido: El núcleo inestable de un átomo debido a que su proporción de neutrones es mayor o
menor al número de protones, y que al tender hacia el equilibrio emite radiación en forma de ondas o
partículas.

4.20 Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes contaminantes del medio
ambiente laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la
salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los
grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan; los tiempos y frecuencias de
exposición, así como el equipo de protección personal requerido.

4.21 Responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X: Aquella persona
autorizada por la Secretaría de Salud como encargada de la seguridad y protección radiológica y del
cumplimiento de los ordenamientos que determina dicha dependencia en cuanto al uso de rayos X

4.22 Riesgo grave: Aquél que puede comprometer la integridad física y/o la vida de los trabajadores y/o
producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de
seguridad correspondientes.

4.23 Vigilancia de la salud; vigilancia médica: La actividad realizada por el médico, cuya finalidad es
verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún
impedimento para desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si la salud del personal
ocupacionalmente expuesto ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una nueva valoración para
continuar desempeñando sus actividades.

4.24 Zona de riesgo: Aquélla donde existe exposición a fuentes de radiación ionizante y que está sujeta a
supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

REFERENCIAS

Para la correcta interpretación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire
(CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.
3.2 NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.
3.3 NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.
3.4 NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones
ionizantes.
3.5 NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a
radiaciones ionizantes.
3.6 NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de
centrales nucleoeléctricas.
3.7 NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades
sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de
diagnóstico médico con rayos X.
3.8 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
3.9 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.

OBJETIVO

Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a
fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.

CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de
trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.