Normativa del proceso ECCL

2010-CONPES 3674

ANTECEDENTES

1. Marco Legal

2. Marco de política

DIAGNÓSTICO

1. El proceso de acumulación de capital humano

2. El reconocimiento del capital humano en el mercado de trabajo

3. El capital humano como factor de desarrollo

4. Reconocimiento de las necesidades de capital humano

MARCO CONCEPTUAL

1. El Sistema de Formación de Capital Humano dentro del Sistema de Protección
Social 40

2. Capital Humano y Crecimiento Económico

3. Modelos de enseñanza basados en competencias

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

1. Justificación

2. Objetivos

3. Esquema General de la Política

MATRIZ DE PLAN DE ACCIÓN

MATRIZ DE PLAN DE ACCIÓN

2013-SENA Resolución 1658

ARTÍCULO 1o. Suprimir el Grupo de trabajo denominado “Grupo de Normalización, Certificación y Gestión de Talento Humano”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, creado a través de la Resolución 3146 de 2009

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo denominado “Gestión de competencias laborales" adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión de competencias laborales”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá las siguientes funciones, entre otras:

Investigar, proponer y divulgar metodologías para la conformación y gestión de instancias concertación,
estandarización de competencias laborales y gestión del talento humano por competencias.

Orientar, controlar y evaluar la ejecución de los planes y proyectos de las instancias de concertación
(Consejos y Mesas Sectoriales), la estandarización de competencias laborales y gestión del talento humano
por competencias.

Proponer la reglamentación y creación de Consejos Sectoriales, Mesas Sectoriales, comités técnicos y
otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades de
estandarización de competencias laborales requeridas por el país.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión de Competencias Laborales”, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

ARTÍCULO 5o. COORDINACION. La Coordinación del Grupo de trabajo denominado “Gestión de Competencias Laborales” estará a cargo de la funcionaría Aida Luz Martínez Gemade, Profesional Grado 13 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA Dirección General, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 6o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo denominado
“Certificación de competencias laborales” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. El Grupo interno de trabajo denominado “Certificación de competencias
laborales”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá las siguientes funciones, entre otras:

Certificar la competencia de las personas

Investigar, proponer y divulgar metodologías y planes de evaluación-certificación de competencias
laborales.

Proponer los Centros que actuarán como evaluadores - certificadores y las personas naturales o jurídicas
que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

Proyectar directrices teniendo en cuenta: Política Pública, Misión Institucional, Plan Nacional de
Desarrollo, Plan estratégico Cuatrienal del SENA

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) del
Grupo Interno de Trabajo denominado “Certificación de Competencias Laborales”, de la Dirección del
Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

2019-Congreso de Colombia - Ley 1955 Artículo 194

El Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial.

2020-CONPES 3988

I. Introducción

II. Antecedentes y justificación elaboración y aplicación de políticas en materia de educación y formación

III. Diagnóstico

IV. Definición de la política

V. Recomendaciones

VI. Glosario

1990-Constitución Política de Colombia. Artículo 25

ARTÍCULO 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

1997-CONPES 2945

I. Antecedentes

II. Política de competitividad en la formación profesional: la apertura del Sena

El SENA es una entidad que no sólo tiene compromiso con sus alumnos sino con toda la población económicamente activa del país.

III. Política de competitividad laboral: modernización del sistema de información para el empleo

El SENA tiene una responsabilidad fundamental en facilitar el ajuste entre la demanda y la oferta de la fuerza de trabajo mediante acciones orientadas a proveer información y capacitación y articular la oferta educativa y la demanda laboral.

IV. Política de competitividad tecnológica: desarrollo tecnológico productivo

El SENA tiene una función fundamental en la transferencia tecnológica por medio de la formación profesional en todos los niveles ocupacionales y de los servicios tecnológicos e
investigaciones aplicadas que realiza en colaboración con empresas, universidades y centros de investigación y desarrollo.

V. Política de competitividad institucional: modernización de la gestión del Sena

El SENA no puede sustraerse a los ajustes organizativos y administrativos a que se ha venido sometiendo el conjunto de las empresas y organizaciones colombianas.

VI. Recomendaciones

2003-Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto 933 Artículo 19

ARTÍCULO 19. "CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales".

2004-Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto 249 Artículo 12

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Son funciones
de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo:

Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo
que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el
aprendizaje permanente.

Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.

(Entre otras)

2004-Organización Internacional del Trabajo Recomendación 195

I. OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

II. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

III. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PREVIA AL EMPLEO

IV. DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS

V. FORMACIÓN CON MIRAS AL TRABAJO DECENTE Y A LA INCLUSIÓN SOCIAL

VI. MARCO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS APTITUDES PROFESIONALES

VII. PRESTADORES DE SERVICIOS DE FORMACIÓN

VIII. ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SERVICIOS DE APOYO A LA FORMACIÓN

IX. INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PERMANENTE

X. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y TÉCNICA

XI. DISPOSICIÓN FINAL

2004-CONPES 81

I. Avances y limitaciones en la formación de capital humano en Colombia.

II. El sistema nacional de formación para el trabajo actual

III. Propuesta para avanzar en la consolidación del SNFT

2020-Presidencia de la República - Decreto 78

Por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreta

Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 2.2.1 de la 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo, el fue modificado por el Artículo del 1595 2015 Y por el Artículo 1° del Decreto 1366 de 2018, cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignación a una persona actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de asignación deberá usarse que el con correspondiente certificado de competencia

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo VII , del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.9.8. Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidas conforme con lo establecido en la NTC-ISO/lEC 17024,,o la que la modifique o sustituya.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo del Artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los Artículos 2.2.1.7.9.6. Y 2.2.1 .7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018