NORMATIVA DEL PROCESO ECCL Y DEL REFERENTE DE EVALUACIÓN

2013

SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) RESOLUCIÓN 1658

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo denominado “Gestión de competencias laborales" adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión de competencias laborales”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá las siguientes:

Algunas funciones:
* Investigar, proponer y divulgar metodologías para la conformación y gestión de instancias concertación, estandarización de competencias laborales y gestión del talento humano por competencias.
* Promover el uso de los productos resultado de la estandarización de competencias laborales en las empresas y entidades de formación.
* Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con !as funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico y operativo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) del Gupo Interno de Trabajo denominado "Gestión de Competencias Laborales”, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo,

2019

EL CONGRESO DE COLOMBIA



LEY 1955 ART.194

ARTÍCULO 194. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES. Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones -.SNC como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC.

Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación.

Se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano "ETDH- y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de formación para el trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de formación para el trabajo por competencias serán estructurados con base en el subsistema de normalización de competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO TERCERO. Las condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO CUARTO. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

2020

CONPES 3988 (Consejo Nacional de Política Económica y Social)

TECNOLOGÍAS PARA APRENDER: POLÍTICA NACIONAL PARA IMPULSAR LA INNOVACIÓN EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES

el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en articulación con CPE,
a partir del programa Tecnoacademia itinerante, generará de abril de 2020 a diciembre de 2024, espacios de aprendizaje e innovación en los estudiantes de la educación básica y media. Los espacios comprenderán: (i) desarrollo de proyectos que respondan a necesidades
productivas del contexto territorial a partir del uso de las tecnologías digitales, (ii) crear
espacios de innovación en las sedes educativas beneficiadas por TPA y (iii) involucrar a los docentes formados por TPA como acompañantes del proceso de enseñanza y aprendizaje, formación e investigación. Esta acción facilitará en los estudiantes la construcción de trayectorias educativas, ingreso a la educación superior o al mundo del trabajo y permitirá fortalecer las competencias orientadas al uso, aplicación y desarrollo de las tecnologías. Para la realización de esta acción se hará un convenio de cooperación entre el SENA y CPE, y se realizará una convocatoria para los estudiantes de la educación básica y media en las zonas cubiertas por el programa Tecnoacademia.

el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a
través de CPE, desarrollará, de abril de 2020 a diciembre de 2024, espacios para la enseñanza con tecnologías digitales, que permitan desarrollar, desde la educación básica y media, los habilitadores que requiere la cuarta revolución industrial. El desarrollo de los espacios estará respaldado por la definición de una estrategia que permita su diseño e implementación y posterior seguimiento.




PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO 78


Decreto 78 28 de Enero de 2020

Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignación a una persona actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de asignación deberá asegurarse que el con
correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo certificación de personas acreditado ante el Organismo Nacional Acreditación y que alcance de la acreditación incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento técnico.

Las entidades públicas Certificadoras de Competencias Laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

Documentos Proceso ECCL

PROCESOS MISIONALES:

GESTIÓN DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

* GCC-AN-004 Funcionamiento del Comité de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
* GCC-C-001 Caracterización Certificación de Competencias Laborales
* GCC-I-002 Instructivo para la Planeación y Construcción de Ítems e Indicadores de Evaluación de Competencia Laboral
* GCC-I-003 Instructivo para la recolección de evidencias de conocimiento desempeño y producto
*GCC-I-004 INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD REQUERIMIENTOS AL BANCO NACIONAL DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
* GCC-I-005 INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
* GCC-I-006 INSTRUCTIVO PARA LA AUDITORIA DE SISTEMA
* GCC-I-007 INSTRUCTIVO DE PROYECTOS NACIONALES DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
*GCC-M-001 Manual para Evaluar y Certificar Competencias Laborales
* GCC-PL-001 Plantilla Modelo de Constancia de Experiencia Laboral
* GCC-G-001 - Guía para evaluar y certificar competencias laborales
* GCC-R-001 REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PROCESO GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Referente de Evaluación

1991

Todo inicia con la Constitución Política de Colombia, donde nos protegen como ciudadanos, nos asegura la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

ARTICULO 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.

Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesione.

1997


CONPES 2945 (Consejo Nacional de Política Económica y Social)
LA APERTURA DEL SENA: Tiene la función de capacitar a la nueva mano de obra, a los trabajadores que requieren de re calificación y actualización y a los desempleados cuyos perfiles ocupacionales no les permiten acceder a un empleo.

El SENA en 1996 se encontró que, en general, los jefes inmediatos de los trabajadores egresados del SENA los consideran entre excelentes y buenos y los prefieren como primera opción en el
momento de contratar.

Ampliación de Cobertura: El incremento de la matrícula del SENA en cursos largos fue alto
y sostenido entre 1994 y 1997 y la utilización de la capacidad instalada también se ha
elevado notablemente. Se estimaba que entre 1998 y 1999 se alcanzará una matrícula de
100.000 alumnos en cursos largos, cifra en la que se estabilizará la oferta de la institución
en esa modalidad.

2003



MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO 933

ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, CURSOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

ART. 15: Reconocimiento o Autorización: El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas
reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación.

ART. 19 CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.

2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 249 ART. 12:

DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

10 DE 21 FUNCIONES

1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan.

2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo
que garantice la calidad.

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias
laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

5. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

6. Avalar planes de evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA.

7. Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores - certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores
colombianos.

8. Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

9. Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

10. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y certificación de
competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos.

Organización Internacional del Trabajo:

Recomendación

* Expresión: Aprendizaje permanente, engloba todas las actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida con el fin de desarrollar las competencias y cualificaciones.

* El término competencias abarca los conocimientos, las aptitudes profesionales y el saber hacer que se dominan y aplican en un contexto específico.

* El término cualificaciones designa la expresión formal de las habilidades profesionales del trabajador, reconocidas en
los planos internacional, nacional o sectorial.

* El término empleabilidad se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de
las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar
y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
Los Miembros deberían:

(a) promover, con la participación de los interlocutores sociales, la identificación permanente de las tendencias en
materia de competencias que necesitan las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto.
(b) reconocer el papel que los interlocutores sociales, las empresas y los trabajadores desempeñan en la formación.
(c) apoyar las iniciativas de los interlocutores sociales en el ámbito de la formación, a través del diálogo bipartito,
incluida la negociación colectiva.
(d) prever medidas concretas que estimulen las inversiones y la participación en la formación.
(e) reconocer el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal, y la experiencia laboral.


CONPES 81 (Consejo Nacional de Política Económica y Social)

Una propuesta para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT, complementaria a las reformas introducidas al SENA y al mismo SNFT, mediante el Decreto 249 de 2004.

PROPUESTA PARA AVANZAR EN LA CONSOLIDACIÓN DEL SNFT

Componentes:

1. Acreditación de entidades y programas: encargado del reconocimiento de la calidad de los oferentes de formación para el trabajo y de los programas de cada uno de ellos, en términos de: Estructuras curriculares, metodologías de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
2. Pertinencia: encargado de gestionar y analizar de manera permanente con el sector
productivo información sobre situación y tendencias de oferta y demanda laboral.
3. Normalización: encargado de identificar en coordinación con el sector productivo, las necesidades de capacitación de su recurso humano y de establecer a partir de ellas, las normas de competencia laboral para las diferentes áreas de desempeño de los procesos productivos, que sirvan de referente para el diseño curricular y para la certificación de las competencias
laborales de los trabajadores.
4. Formación: conformado por la oferta de formación para el trabajo, entendida como aquella ofrecida por el SENA, las entidades de educación no formal, las cajas de compensación familiar y empresas e instituciones de educación superior, en cuanto tengan oferta de formación para el trabajo y/o de formación continua o de re calificación de trabajadores vinculados a las empresas.
5. Certificación de competencias Laborales: encargado del reconocimiento de la competencia de los trabajadores para el desempeño laboral a partir de las normas de competencia laboral, independientemente de dónde y cómo se haya adquirido.

· Lineamientos de política: Quedan en cabeza del MPS en coordinación con el MEN, teniendo en cuenta las propuestas provenientes del SENA. El Consejo Directivo Nacional del Servicio de Aprendizaje SENA, actuará como órgano consultivo de dichos lineamientos.
· Regulación: En cabeza del MPS y del MEN en lo que compete a cada uno. Estos Ministerios deben trabajar coordinadamente en la definición de criterios y políticas de regulación.
· Acreditación de entidades y programas de formación para el trabajo: Será responsabilidad del MPS, en coordinación con el MEN. El MPS buscará los mecanismos convenientes para involucrar al sector productivo en este proceso.
· Pertinencia de la oferta de formación: La definición de los lineamientos de política sobre pertinencia estarán en cabeza del MPS, teniendo en cuenta las recomendaciones del sector empresarial sobre este particular. La operación del mismo será responsabilidad del SENA, a través de las mesas sectoriales y otros mecanismos que considere pertinentes.
· Normalización de competencias laborales: En cabeza del SENA, a través de las Mesas Sectoriales, y con la aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA de las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de las mismas.
· Evaluación-Certificación de competencias laborales: La certificación de competencias de los recursos humanos del país será realizada por el SENA y los Organismos Certificadores acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, de acuerdo con las normas de competencia laboral colombianas.
· La formación para el trabajo, será responsabilidad de las entidades capacitadoras del SNFT, el SENA, las empresas, las entidades de educación no formal, Cajas de Compensación Familiar, instituciones de educación media y las Instituciones de Educación Superior (IES), siempre y cuando desarrollen programas de formación para el trabajo y/o de formación
continua.

2010

CONPES 3674 (Consejo Nacional de Política Económica y Social)

SISTEMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO SFCH

EL PAPEL DEL SENA EN EL SFCH

El programa de integración del SENA con la educación media, consistente en vincular al mundo productivo a los jóvenes desde el grado 9º, busca iniciar desde temprana edad el proceso de formación y desarrollo de competencias laborales.

En este programa, el SENA transfiere el enfoque de formación por competencias y el aprendizaje por proyectos a las instituciones educativas públicas y privadas en los grados 9°, 10° y 11°, también apoya el proceso con la actualización técnica y pedagógica de los docentes de la institución y la asesoría y acompañamiento en la orientación de los programas de formación. El SENA ha suscrito convenios de cadena de formación con universidades,
producto, por una parte, del interés y la voluntad de cada universidad y, por otra, de la gestión que realiza el SENA en cada una de dichas universidades.

El capital humano como factor potenciador de la investigación e innovación:

En la actualidad, las Universidades colombianas cuentan con 97 programas de doctorado, 65 más que en el 2002, con 1631 estudiantes en áreas como educación, ciencias de la salud, agronomía, ciencias sociales, ingenierías, economía y administración, matemáticas y ciencias naturales.

Adicionalmente, entre el 2003 y el 2009 se han puesto en marcha las iniciativas de formación de docentes e investigadores en maestrías y doctorados tanto en el país como en el exterior. Se ha apoyado a 11.733 profesionales en programas de maestría y doctorado dentro y fuera país, cifra que resulta importante si tenemos en cuenta que entre 1992 y 2001 se apoyaron 4.315 beneficiarios. El país pasó de tener 350 estudiantes de doctorado en programas nacionales en 2000 a 1.631 en 2009. El número de programas de doctorado se duplicó al pasar de 43 en 2003 a 97 en 2009.

Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Impulsar un modelo de gestión del recurso humano basado en el enfoque de competencias, requiere necesariamente el potenciamiento de herramientas de valoración que sean reconocidas y aceptadas por todos los agentes participantes en el mercado laboral. Por esta razón, esta política considera necesario dar mayor visibilidad al esquema de certificación de
competencias laborales que se institucionalizó en el documento Conpes No.81 de 2004 (Decreto 933 de 2003), con el fin de que se establezcan lineamientos comunes en el marco de la Estrategia Nacional para la Gestión del Recurso Humano en Colombia que permitan mayor valoración de las certificaciones de competencias laborales otorgados por el SENA y otros organismos de certificación acreditados por el ONAC.