Normatividad y legislación

Ley General de Educación 115 de 1994

Concepto de Educación

Articulo 2: Servicio Educativo.

Articulo 5: Fines de la educación

Articulo 10: Definición de Educación Formal

Artículo 11: Niveles de la educación formal.

Educación Peescolar Ley 115 de 1994

ARTICULO 15. Definición de educación preescolar

ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar.

ARTICULO 17. Grado obligatorio.

LEY 1804 DE 2016

Artículo 2°.Política de Cero a Siempre.

Artículo 3°.Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Decreto 1421: Educación Inclusiva

La resolución 2343 de 1996

Señala horizontes de desarrollo integral humano tanto personal como grupal y social y tiene el propósito de orientar los procesos pedagógicos en las instituciones educativas.

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

Decreto 2247 de 1997

Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia; en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Título II, capítulo I, sección segunda de la Ley 115 de 1994,

Artículo 1: La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.- La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de
edad y comprenderá tres (3) grados, así:
Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

Artículo 10- En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo,según sus capacidades y aptitudes personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las
circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026

Es una política publica que busca marcar el norte de Colombia en el contexto de la educación den los próximos 10 años. Es un plan innovador influyente de construcción colectiva que plantea los pilares necesarios para una educación de alta calidad.

Objetivos

1. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos

2. los niños que se encuentran en situaciones
difíciles, y los pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena
calidad y la terminen.

3. Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos, mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa.

4. Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los
adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.

5. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005, y lograr antes
de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación,

6. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias
prácticas esenciales.