OBLIGACIONES CIVILES.
Relaciones jurídicas entre personas, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de otra, quien esta autorizada a exigirla. -Bejarano Sánchez-.
ELEMENTOS CONCEPTUALES.
SUJETOS
ACTIVO O ACREEDOR.
El titular del derecho de crédito.
Otorga la facultad de exigir al deudor un hecho determinado, apreciable en dinero.
PASIVO O DEUDOR.
Aquel que soporta la carga de cumplir.
OBLIGACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO.
La necesidad jurídica que tiene el deudor, de conceder al acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer. Bejarano Sánchez.
RELACION JURIDICA.
Un vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo
Al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.
Bejarano Sánchez.
OBJETO.
Las prestaciones a cargo del deudor
En DAR, HACER o NO HACER. , Su carácter es preponderadamente económico o moral.
Posibles física y jurídicamente, al igual que lícitos.
FUENTES PRIMORDIALES Y ESPECIALES.
HECHO JURÍDICO -lato sensu-
La fuente más general y amplia de donde surgen las obligaciones civiles.
HECHO JURÍDICO -estricto sensu- ART. 1240 a 1242 CCT.
LA NATURALEZA.
Puros y Biológicos.
POR EL HOMBRE.
Voluntarios, Involuntarios, En contra de la voluntad.
ACTO JURÍDICO ART 1243 a 1247 CCT.
Unilaterales y Bilaterales.