OBLIGACIONES DE DAR

se establece

GASTOS DE CONSERVACIÓN DEL BIEN

El artículo 1141 del CC.

dispone que los gastos de conservación

son de cargo del propietario

desde el momento en que se contrae la obligación

hasta que se produzca la entrega

el propietario debe reintegrar el importe de lo gastado con los intereses correspondientes.

ELECCIÓN DEL BIEN: CONCENTRACIÓN O ESPECIFICACIÓN

el artículo 1143 del C.C. establece

La elección puede hacerse de dos maneras:

mediante la ejecución de la prestación por el deudor

mediante comunicación a la otra parte, si la practica el deudor o el acreedor, o a ambas partes si la practica el Juez o un tercero.

PRESUNCIÓN DE CULPA DEL DEUDOR

El articulo 1139 del C.C.

la pérdida o deterioro del bien

en posesión del deudor

se pre sume que ocurre por culpa suya

La presunción se justifica

el deudor tiene el deber de custodiar el bien

PLAZO PARA LA ELECCIÓN

El artículo 1144 del CC

a falta de plazo para la elección

su fijación corresponderá al Juez

Si el deudor omite la elección

entonces

la elección corresponderá al acreedor

EFECTOS DE LA ELECCIÓN

artículo 1145 del CC

La elección convierte en específica la obligación genérica

una vez practicada la elección se aplicarán las reglas establecidas

Hecha la elección

en cualquiera de las dos maneras vistas

ella deviene en irrevocable

OBLIGACIÓN DE DAR PROVENIENTE DE DELITO O FALTA

el artículo 1140 del CC

sanciona la regla que el deudor no queda eximido de pagar el valor del bien

La norma sería aplicable en todos los supuestos

parte de la reparación civil, a la devolución del bien

DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LOS

ART 1133 DEL CC

El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor

OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS

Es aquel que se encuentra individualizado

es aquel que es solo indicado por su especie o cantidad

ART 1132 C.C

El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor

DEFINICIÓN

OBJETO

Entrega de un bien

Transferir uso

Ceder la simple tenencia

Constiruir un derecho real como el de propiedad

DEBER DE CONSERVACIÓN DEL BIEN

ART 1134 DEL CC

La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.

El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

BIENES INMUEBLES

ART 1135

Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo

Cuando el acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido inscrito primero

El acreedor que tenga titulo de fecha anterior, si no hay inscripción.

BIENES MUEBLES

Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo,

Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso