OBLIGACIONES DE DAR
se establece
GASTOS DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
El artículo 1141 del CC.
dispone que los gastos de conservación
son de cargo del propietario
desde el momento en que se contrae la obligación
hasta que se produzca la entrega
el propietario debe reintegrar el importe de lo gastado con los intereses correspondientes.
el artículo 1143 del C.C. establece
La elección puede hacerse de dos maneras:
mediante la ejecución de la prestación por el deudor
mediante comunicación a la otra parte, si la practica el deudor o el acreedor, o a ambas partes si la practica el Juez o un tercero.
El articulo 1139 del C.C.
se pre sume que ocurre por culpa suya
La presunción se justifica
el deudor tiene el deber de custodiar el bien
PLAZO PARA LA ELECCIÓN
a falta de plazo para la elección
su fijación corresponderá al Juez
Si el deudor omite la elección
entonces
la elección corresponderá al acreedor
EFECTOS DE LA ELECCIÓN
artículo 1145 del CC
La elección convierte en específica la obligación genérica
una vez practicada la elección se aplicarán las reglas establecidas
Hecha la elección
en cualquiera de las dos maneras vistas
ella deviene en irrevocable
OBLIGACIÓN DE DAR PROVENIENTE DE DELITO O FALTA
el artículo 1140 del CC
sanciona la regla que el deudor no queda eximido de pagar el valor del bien
La norma sería aplicable en todos los supuestos
parte de la reparación civil, a la devolución del bien
DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LOS
ART 1133 DEL CC
El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor
OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS
Es aquel que se encuentra individualizado
es aquel que es solo indicado por su especie o cantidad
ART 1132 C.C
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor
DEFINICIÓN
OBJETO
Entrega de un bien
Transferir uso
Ceder la simple tenencia
Constiruir un derecho real como el de propiedad
DEBER DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
ART 1134 DEL CC
La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.
El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
BIENES INMUEBLES
ART 1135
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo
Cuando el acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido inscrito primero
El acreedor que tenga titulo de fecha anterior, si no hay inscripción.
BIENES MUEBLES
Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo,
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso