Obligaciones del comprador y vendedor
comprador
pagar el precio
Articulo 1527 CCV
Pagar al dia
Articulo 1528 Ejusdem
en el sitio establecido
Art 1528 al 1295 CCV
Recibir la entrega
De la cosa
Inmuebles
Usar el procedimiento de la oferta real – depósito, para exigir que el comprador cumpla
Oponer la excepción non adimpletis contractus
Pedir la indemnización por daños y perjuicios
Intentar una acción resolutoria
Muebles
el vendedor puede hacer uso de la normativa contenida en el Art 1531 CCV retirar la cosa y pagar el precio
Recibir los accesorios de la cosa
Pagar algunos gastos
Que corresponden
Al comprador
Interes sobre el precio
Se convienen en el contrato
Cuando el comprador cae en mora
Cuando la cosa produce frutos (Art 1529 CCV)
Vendedor
transferencia de la cosa
Art. 1256 CCV
Muebles
a) Entrega real dando y dando
b) Entrega de la llave de los edificios que los contienen
c) Por el sólo consentimiento de las partes:
Cuando el comprador ya tiene posesión de la cosa
Si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta
Inmuebles
Art 1488 CCV otorgamiento del documento de propiedad.
No necesariamente debe ser protocolizado, más sin embargo el mismo tiene dos finalidades:
Oponibilidad erga ommes
Concretiza la tradición
Incorporeas
Impuestos estadales y municipales corren por cuenta del vendedor
Inmueble debe contar con la ficha catastral
Saneamiento
- Reivindicación
-Ejecución de Hipoteca
1. Aumento del precio de la cosa para la época de la evicción (Art 1510 CCV)
2. Obligación del vendedor de reembolsar las mejoras útiles (Art 1511 CCV)
3. Reembolso por parte del vendedor de mala fe de todos gastos hechos por el comprador (Art 1512 CCV)
4. Obligaciones particulares en casos de evicción parcial
* Art 1513 CCV
* Art 1514 CCV
5. Obligaciones en caso de evicción menor:
*Art 1515 CCV
Quanti minoris
es aquella que permite al comprador quedarse con la cosa y recibir del vendedor una cantidad de dinero representativa de la disminución que ha sufrido el precio de la cosa por efecto del vicio oculto. (Art 1521 CCV)