Obligaciones del comprador y vendedor

comprador

pagar el precio
Articulo 1527 CCV

Pagar al dia
Articulo 1528 Ejusdem

en el sitio establecido
Art 1528 al 1295 CCV

Recibir la entrega
De la cosa

Inmuebles

Usar el procedimiento de la oferta real – depósito, para exigir que el comprador cumpla

Oponer la excepción non adimpletis contractus

Pedir la indemnización por daños y perjuicios

Intentar una acción resolutoria

Muebles

el vendedor puede hacer uso de la normativa contenida en el Art 1531 CCV retirar la cosa y pagar el precio

Recibir los accesorios de la cosa

Pagar algunos gastos
Que corresponden
Al comprador

Interes sobre el precio

Se convienen en el contrato

Cuando el comprador cae en mora

Cuando la cosa produce frutos (Art 1529 CCV)

Vendedor

transferencia de la cosa
Art. 1256 CCV

Muebles

a) Entrega real dando y dando
b) Entrega de la llave de los edificios que los contienen
c) Por el sólo consentimiento de las partes:
Cuando el comprador ya tiene posesión de la cosa
Si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta

Inmuebles

Art 1488 CCV otorgamiento del documento de propiedad.
No necesariamente debe ser protocolizado, más sin embargo el mismo tiene dos finalidades:
Oponibilidad erga ommes
Concretiza la tradición

Incorporeas

Impuestos estadales y municipales corren por cuenta del vendedor
Inmueble debe contar con la ficha catastral

Saneamiento

- Reivindicación
-Ejecución de Hipoteca

1. Aumento del precio de la cosa para la época de la evicción (Art 1510 CCV)
2. Obligación del vendedor de reembolsar las mejoras útiles (Art 1511 CCV)
3. Reembolso por parte del vendedor de mala fe de todos gastos hechos por el comprador (Art 1512 CCV)
4. Obligaciones particulares en casos de evicción parcial
* Art 1513 CCV
* Art 1514 CCV
5. Obligaciones en caso de evicción menor:
*Art 1515 CCV

Quanti minoris

es aquella que permite al comprador quedarse con la cosa y recibir del vendedor una cantidad de dinero representativa de la disminución que ha sufrido el precio de la cosa por efecto del vicio oculto. (Art 1521 CCV)