DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA, “SON MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA

OPERACIÓN, SERVICIOS Y LOGISTICA PORTUARIA

REGLAMENTADOS BAJO LA LEY 134 DE 1994, LA CUAL EXPONE PASO A PASO LOS REQUERIMIENTOS Y LAS ETAPAS DE LOS MECANISMOS Y “ESTABLECE LAS NORMAS FUNDAMENTALES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES”.

VOTO

POR MEDIO DEL VOTO O EL SUFRAGIO, LOS CIUDADANOS EJERCEN EL DERECHO RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN A PARTICIPAR EN COMICIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUS REPRESENTANTES O PARA PRONUNCIARSE FRENTE AQUELLAS PROPUESTAS QUE LE SEAN SOMETIDAS A SU CONSIDERACIÓN

CARACTERISTICAS

UN DEBER Y UN DERECHO

LIBRE

SECRETO

ELECTIVO Y PARTICIPATIVO

INDIVIDUAL

UNIVERSAL

REFERENDO

ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE NORMA JURÍDICA O DEROGUE O NO UNA NORMA YA VIGENTE.

APROBATORIO

DERROGATORIO

CONSULTA POPULAR

LA CONSULTA POPULAR ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y UNA DE LAS MANIFESTACIONES MÁS AMPLIAS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, MEDIANTE LA CUAL PUEDEN SOMETERSE ASUNTOS DE INTERÉS NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL O DISTRITAL, PARA QUE LA CIUDADANÍA DEFINA DIRECTAMENTE EL DESTINO COLECTIVO DE SU TERRITORIO.

DEBEN CUMPLIR UN LUMBRAR MINIMO

TIPOS DE CONSULTA

NACIONAL

DEPARTAMENTAL

MUNICIPAL

CABILDO ABIERTO

ES LA REUNIÓN PÚBLICA DE LOS CONCEJOS DISTRITALES, MUNICIPALES O LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, EN LA CUAL LOS HABITANTES PUEDEN PARTICIPAR DIRECTAMENTE CON EL FIN DE DISCUTIR ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD. ES OBLIGACIÓN DEL GOBERNADOR O ALCALDE CORRESPONDIENTE ASISTIR A LA SESIÓN.

EL CABILDO ABIERTO PUEDE SER SOLICITADO POR UN NÚMERO DE PERSONAS NO MENOR AL CINCO POR MIL DEL CENSO ELECTORAL CORRESPONDIENTE. EN ÉL PUEDE TRATARSE CUALQUIER ASUNTO DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD.

PLEBISCITO

EL PLEBISCITO ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO CONVOCADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL APOYA O RECHAZA UNA DETERMINADA DECISIÓN DEL EJECUTIVO.

EN UN PLEBISCITO SÓLO SE PUEDEN SOMETER A VOTACIÓN, LAS POLÍTICAS QUE NO REQUIEREN DE LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A EXCEPCIÓN DE LAS RELACIONADAS CON LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS PODERES CORRESPONDIENTES.

INICIATIVA LEGISLATIVA

ES EL DERECHO POLÍTICO DE UN GRUPO DE CIUDADANOS DE PRESENTAR PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE ACUERDO ANTE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES

DE RESOLUCIÓN ANTE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, Y DEMÁS RESOLUCIONES DE LAS CORPORACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

DE ACUERDO CON LAS LEYES QUE REGLAMENTAN, SEGÚN EL CASO, PARA QUE SEAN DEBATIDOS Y POSTERIORMENTE APROBADOS, MODIFICADOS O NEGADOS POR LA CORPORACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE.

REVOCATORIA DE MANDATO

LA INSATISFACCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA O EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DEL MANDATARIO ELEGIDO PUEDEN LLEVAR A LOS COLOMBIANOS A PROMOVER UNA INICIATIVA PARA QUE SUS ALCALDES O GOBERNADORES SEAN RETIRADOS DE SUS CARGOS, A TRAVÉS DE ESTE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SE PODRÁN INSCRIBIR INICIATIVAS PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE POSESIÓN DEL RESPECTIVO ALCALDE O GOBERNADOR Y NO FALTE MENOS DE UN AÑO PARA LA FINALIZACIÓN DEL RESPECTIVO PERIODO CONSTITUCIONAL

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