Órdenes de pago

La orden de pago interbancaria es una operación de transferencia de fondos que efectúa un banco emisor local a un
extranjero, bajo las órdenes de un cliente (Ordenante), quien compra una “orden de pago”, a favor de una persona física o
moral de un banco en el extranjero (Beneficiario). Tiene las siguientes características

• Son nominativos, ya que no se expiden giros al portador.

• Se pueden emitir casi en cualquier divisa.

• Se compra en cualquier banco, pues no se requiere ser cuentahabiente

Trámite

Para tramitar en el banco un pago de este tipo se deben tener los siguientes datos:

Datos

• Cantidad

• Divisa

• Nombre

Domicilio

• Número de cuenta y banco del beneficiario.

• Plaza (país y ciudad).

Código SWIFT o número IBAN o ABA.

Le recomendamos que pregunte con su asesor bancario si el banco que emite la orden de pago tiene relación directa con el
banco que recibirá el dinero, porque a veces debe entrar un banco intermediario y le cobrará una comisión adicional.
Es una práctica común que los exportadores que aceptan esta forma de pago embarquen las mercancías antes de recibir el

depósito “en firme”, lo cual no es aconsejable.

• Ordenante. La persona que compra la orden de pago.

• Banco o institución ordenante. El que vende la orden de pago y recibe en sus ventanillas el importe de la orden de pago.

• Banco o institución pagadora. El que acepta efectuar el pago mediante el depósito a uno de sus cuentahabientes.
• Beneficiario. La persona o empresa que recibirá el importe.
Después de pagar la orden de pago hay que llenarla, toda vez que es como un cheque o dinero en efectivo: si se dejan los

campos en blanco cualquiera puede cobrarla. Se deben incluir los siguientes datos:
• La cantidad y la divisa de la orden de pago.
• Nombre y domicilio del beneficiario, Pay to order (persona o empresa).
• Nombre y domicilio del ordenante.
• Los datos completos del banco pagador.
• El número de la cuenta en la que deberán abonar los fondos.
• El nombre y el domicilio completos del beneficiario.

6 "A" CONTRATOS Y FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES, NEGOCIOS INTERNACIONALES

ALUMNA: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ

• No pueden ser cobrados por terceros, puesto que los bancos únicamente los reciben para abono en cuenta.