Requisitos de las personas físicas

Status libertatis

a) Fuentes de la esclavitud

- Por haber nacido esclavo.
- Ser hijo de madre esclava.
- Por hecho posterior al nacimiento.
- Cautividad a través de la guerra.

b) Condición jurídica del esclavo

- Ser humano despojado de personalidad.
- Patrimonio de una persona sujeto a su dueño.
- A efectos religiosos, se le reconocía el derecho al votum y a las honras funerarias.
- No podía comparecer en juicio.

c) Modo para salir de la esclavitud y ser liberto
- Muerte del esclavo.
- Disposición legal.
- Postliminium (el esclavo de guerra lograba escapar).
- Manumissio (el dueño consedía la libertad al esclavo).

Status civitatis

a) Ciudadano romano.
- Derecho público.
> Derecho a ocupar cargos públicos (Ius honorum).
> Derecho a votar en las asambleas del pueblo (Ius suffragii).
> Derecho a servir en las legiones (Ius militii).
- Derecho privado.
> Derecho a tener un patrimonio y celebrar actos jurídicos relacionados con el mismo (Ius commercium).
> Derecho a nombrar heredero y ser nombrado heredero (Testamenti facti).
> Derecho a contraer justas nupcias y fundar una familia (Ius connubium).
> Facultad de acudir a los órganos encargados de impartir justicia (Ius actionis).

b) Extranjeros.
- Confederados de Latium, carecían de derecho de promulgar edcitos pero gozaban de todos los otros derechos.
- Los libertos, carecían de derecho de promulgar edictos y de la capacidad legal para contraer matrimonio.
- Los latini coloniarii, carecen de todos los derechos políticos de Roma y no gozaban de connubium.
- Los peregrini, extranjeros con derecho de vivir en Roma.

c) Clases intermedias entre ciudadanos y extranjeros.
- Los latinos.
> Latini veteres, mismos derechos si estaban en Roma, salvo que no tenían derechos en magistraturas.
> Latini colonarii, carecían de derecho político y del derecho a contrar matrimonio, pero tenían el derecho al comercio.
> Latini juniani, Esclavos que no tenían derecho de la ciudad.
- Los peregrinos. No tenían el derecho a la latinidad.
> Peregrini alicuius civitatis, se regían por sus propios derechos; estaban excluídos del ius civile, pero se acogían al ius gentium.
> Peregrini dedictici, sin derecho propio, pero protegidos por las normas del ius gentium

Status familiae

a) Sui iuris.
- No estaban sujetos a alguna potestad.
- Tanían capacidad jurúduca.
- Contaban con los tres status: libertatis, civitatis y familiae.
- Al varón con capacidad jurídica se le denominaba pater familias.

b) Alieni iuris.
- Sujetos a la potestad del pater familas.
- Capacidad jurídica reducida.

Anadheli Ramírez Peláez
Grupo 8208
Derecho Romano I