Plebiscito en las Municipalidades

Es la consulta a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos Constitucionales, Legislativos, o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamentales en la vida nacional.

Puede ser solicitado por

2% de los ciudadanos incritos en el CNE

10 diputados del CNR

verificación de firmas - RNP

15 días

El CNR solicitara al RNP la autenticidad y verificación de las firmas

2 meses

El RNP deberá realizar el proceso de verificación de los datos de las personas que solicitan el plebiscito

Presidente de la República en CSE

El voto debe de ser

universal

obligatorio

igualitario

directo

libre

secreto

Plazos y Atribuciones del CN

15 días

discutirá la petición

también debe determinar mediante decreto los extremos de la consulta, ordenando al CNE, la convocatoria a la ciudadanía para el plebiscito

Solicitud del Plebiscito

dirigida a la Secretaria del Congreso Nacional y contendrá

La mención expresa del asunto que quiere someter a plebiscito

Exposición clara y detallada del razonamiento con el que se sustenta

Si se trata de una iniciativa de plebiscito presentada por diputados, se hara conforme a lo establecido en el reglamento interior del CN

Procedimiento correspondiente al CN

El CNR da el tramite correspondiente a la solicitud

si

procedente la solicitud de la ciudadanía debe aprobar un Decreto ordenado al CNE la realización de la consulta en la misma fecha de las elecciones

en el mismo decreto se debera

autorizar la partida presupuestaria para la realizar el proceso del plebiscito

la Secretaria del CN enviara la certificación del punto de acta que se aprobó dicho decreto CNE

Contenido para la convocatoria para el Plebiscito

deberá contener

modalidad del procedimiento del plebiscito

especificación precisa y detallada del pronunciamiento sobre aspectos constitucionales,legislativos o administrativos

motivos por los cuales la solicitan

características y plazos de los representantes delas mesas de participación ciudadana

municipio solicitante

la pregunta o preguntas elaboradas por el CNE

fechas en que se integraran las mesas de consulta ciudadana, su número y ubicación

disposiciones de la campaña de divulgación

fecha, lugar, hora y jornada de consulta ciudadana del plebiscito, que siempre sera en domingo

número de ciudadanos que deben participar

facultades y obligaciones delos representantes de las mesas

otras disposiciones que el CNE considere convenientes

15 dias

CNE recibe la copia certificada del punto de acta, del Decreto que ordena la consulta y sesionara para acordar el procedimiento

El acuerdo del Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y por lo menos en (2) diarios de mayor circulación

El CNE emitirá la convocatoria para la realización del plebiscito de conformidad al Decreto emitido por el CN

en el caso municipal

el CNE determinara el alcance de la campaña publicitaria

Tipo de Boletas y contenido para la Emisión del Voto

Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al modelo que se apruebe el Consejo Nacional Electoral, debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos:

La o las preguntas que sometan a votación de la ciudadanía

cuadros o círculos para el Sí y para el No

Los aspectos sometidos a pronunciamiento del plebiscito

sellosy firmas impresas del presidente y secretario del CNE

Computo de Votación del Plebiscito

El CNE efectuara el computo de los votos emitidos en el procedimiento del Plebiscito y remitirá la resolución correspondiente al Congreso Nacional para que se efectué su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Si el resultado de la votación no es afirmativo según el caso, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el mismo ni el siguiente periodo de Gobierno de la República

Solo se permitirá la presentación de solicitudes de consultas hasta 6 meses antes de las Elecciones Generales.

Campaña de divulgación, sanciones y prohibiciones

El CNE velara porque la campaña de divulgación realizada por los interesados a favor o en contra del planteamiento de la consulta se ajuste a los principios de respeto, moral y ética

La violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 190-2012 será causa de responsabilidad y de sanción de conformidad a las leyes vigentes en materia electoral

No se pueden utilizar fondos públicos para contratar publicidad en medios privados por cualquiera de los extremos de la consulta

Los medios de comunicación del Estado podrán ser utilizados por el CNE para una campaña ilustrativa sobre el tema que se le va a consultar a la población

Recursos Legales y Efectos de la Consulta

La autoridad y los ciudadanos que hayan solicitado el procedimiento de plebiscito, podrán impugnar ante el CNE atreves de su representante legal, según el caso, las resoluciones emitidas, así como los resultados consignados en las actas siempre aplicando la ley electoral y de las organizaciones Políticas

Efectos de los Resultados de la Consulta

10 días

El CNE informara los resultados al CN

el resultado sera de obligatorio cumplimiento

Si participan el 55% del total de participaciónen la última elección general y dependiendo del nivel que se haga

Si el voto afirmativo logra la mayoría simple de votos validos

si el resultado de la votación no es afirmativo

la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República

solo se permitirá la presentación de consultas hasta 6 meses antes de las Elecciones Generales

Resultados y Lectura de El Plebiscito

Una vez que el CN reciba la comunicación oficial del resultado de El Plebiscito por parte del CNE, realizara la lectura del mismo en el Pleno

Si El Plebiscito tiene que ver con aspectos relativos a decisiones que deba tomar el PE, el CN solo hará la lectura y luego lo enviara al PE para que se tomen las respectivas decisiones

Si El Plebiscito tiene que ver con decisiones que deba tomar el PL, este debe de adoptarlas de acuerdo a los resultados de la consulta y de acuerdo a lo establecido en la CR y el Reglamento Interno del CN

Tiempo para Materializar los Resultado

30 diás

El CN y el PE deben de adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los resultados de la votación, en un plazo no mayor de 30 días siguientes a la fecha en que reciban la comunicación oficial del CNE