COSTUMBRE MERCANTIL

HISTORIA

El derecho comercial tiene su origen en las costumbres mercantiles medievales. Los negocios y la forma en que los comerciantes resolvían sus controversias entre ellos y con terceros en las curias mercatorum dieron lugar a que sus actuaciones se tornaran no solo universales en cuanto a su realización, sino obligatorias para todos los sujetos.

¿QUÉ ES?

Es el conjunto de prácticas realizadas por los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública, que pueden adquirir la misma autoridad que la ley comercial. La costumbre es relevante por cuanto permite crear normas jurídicas respecto de cuya obligatoriedad existe plena conciencia al interior del grupo o sector económico que la realiza.

la costumbre mercantil ha cumplido una función de innegable importancia en su formación y hoy sobrevive como orientadora del actuar de los comerciantes. Ella es casi imperceptible, porque hace parte de la cotidianidad, de lo frecuente y a veces, del sentido común. Está presente en los contratos bancarios, en los negocios inmobiliarios, en la comercialización de bienes y servicios y, por lo general, en todos los asuntos del comercio

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE?

Interpretativa o convencional

Establecida en artículo 5° del Código de Comercio, sirve para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, así como para interpretar el alcance de los actos y convenios mercantiles

Integradora

Cuando una norma remite de manera expresa a la costumbre para que dicha norma sea completada, convirtiéndose esta en parte integrante de la disposición legal que desarrolla y amplifica

Normativa

El artículo 3° del Código de Comercio, señala que la costumbre tiene la misma autoridad de la ley comercial, es decir, la misma fuerza vinculante de un precepto legal.

¿CUALES SON LAS CLASES DE COSTUMBRE MERCANTIL?

Local

Llamada también regional, es fruto de la experiencia comercial en un sitio o zona geográfica determinada; tiene relación sobre la costumbre general o nacional, en virtud del principio de “especialidad”

Nacional o General

Es la costumbre observada en todo el territorio colombiano

Extranjera

Es la que surge en una nación diferente a Colombia

Internacional

Surge en los negocios idénticos y sucesivos celebrados entre ciudadanos de diversos Estados.

¿COMO SE PRUEBA?

Local

1.Cinco testigos idóneos inscritos en el registro mercantil Arts. 190 del C.P.C y 6 del C. Com
2.Dos decisiones judiciales proferidas dentro de los cinco últimos años anteriores al diferendo, en donde se hubiere reconocido la costumbre que se pretende probar como un criterio valido de interpretación. Art. 6 C.Co.
3.Certificado de la Cámara de Comercio del lugar donde rija la costumbre que se pretenda probar. Art. 86 numeral 5 C.Co.

Nacional o General

1.Cinco testigos idóneos inscritos en el registro mercantil. Arts. 6 del C. Com. y 190 del C.P.C
2.Dos decisiones judiciales proferidas dentro de los cinco últimos años anteriores al diferendo, en donde se hubiere reconocido la costumbre que se pretende probar como un criterio valido de interpretación. Arts. 190 del C.P.C y 6 del C. Com
3.Certificado de la Federación de Cámaras de Comercio. Art. 96 C.Co.

Extranjera

Certificación del respectivo Cónsul colombiano o, en su defecto, el de una nación amiga. Dichos funcionarios, antes de expedir la aludida certificación, deberán solicitar constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces. Art. 8 C.Co.

Internacional

1.Copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil Colombiano, de la sentencia o laudo en el que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado (la costumbre que se pretende probar). 2.Certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre Art. 9 C.Co.

REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

Legalidad

Hay una subordinación total a la ley por parte de la costumbre, ésta no puede contrariarla.

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La costumbre debe ser reconocida por el grupo o sector dentro del cual va a regir, es decir, tiene que ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho

Uniformidad

Las prácticas deben realizarse de la misma forma. La uniformidad se refiere a la manera como se lleva a cabo la práctica mercantil.

Reiteracion

Los actos que forman la costumbre deben haberse repetido y practicado durante cierto tiempo, es decir no pueden ser transitorios u ocasionales.

Obligatoriedad

Elemento que hace referencia al convencimiento por parte de las personas que realizan determinada práctica de no poder sus - traerse a su cumplimento, generando así una norma jurídica.

Vigencia

Hace referencia a la permanencia en el tiempo de la práctica realizada por los comerciantes. La obligatoriedad y la vigencia no son elementos establecidos en la ley como requisitos esenciales para la formación de la costumbre, sin embargo, la doctrina ha reconocido su importancia para que una costumbre Mercantil sea declarada como tal.