LEY 181 DEL 1995
TITULO I
CAPITILO I
Disposiciones preliminares
Objetivos generales y rectores de la ley
Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la
divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la
juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país
creación del Sistema Nacional del Deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
Subtopic
CAPITULO II
Principios fundamentales
Derechos sociales
Universalidad
Participación comunitaria
Participación ciudadana
Integración funcional
Democratización.
Etica deportiva
TITULO II
De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar
se entiende que
La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia
de disfrute, creación y libertad
El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su
enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva
La educación extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos
fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil
Su función es obligatoria en todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar,
promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación
Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus
comunidades, aplicando principios de participación comunitaria
Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de
programas recreativos para la comunidad
El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de
la educación extraescolar de la niñez y de la juventud
TITULO III
De la educación física
Educación Física es la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión
corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y
controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles educativos y a personas con discapacidades
físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.
Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, la responsabilidad de dirigir orientar,
coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor socia
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, promoverá la investigación científica y la
producción intelectual, para un mejor desarrollo de la Educación Física en Colombia.
Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías
de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley
de Educación General
TITULO IV
Del Deporte
CAPITULO I
Definiciones y clasificación
. El deporte en general. es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de
afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental
las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:
Deporte formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende
los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos
Deporte social comunitario. Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y
desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad.
Deporte universitario. Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. Tiene
lugar en los programas académicos y de bienestar universitario de las instituciones educativas
Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas
jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo
Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un
nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte
asociado.
Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos
integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas
Deporte aficionado. Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o
competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad
deportiva correspondiente.
Deporte profesional. Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de
conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.
CAPITULO II
Normas para el fomento del deporte y la recreación
El Deporte Formativo y Comunitario hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica, en
concordancia con el Ministerio de Educación Nacional
El Instituto Colombiano del Deporte, además de la asesoría técnica que le sea requerida, podrá cofinanciar las
estructuras de carácter deportivo, así como determinar los criterios para su adecuada y racional utilización con
fines de fomento deportivo y participación comunitaria.
Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, deberán contar con infraestructura
deportiva y recreativa, propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la población estudiantil que
atienden, en un plazo no mayor de cinco (5) años
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, conformarán clubes deportivos de
acuerdo con sus características y recursos, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el
aprendizaje y desarrollo deportivos
. Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, elaborarán programas
extracurriculares para la enseñanza y práctica deportiva, siguiendo los criterios del Ministerio de Educación
Naciona
La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán
programas de posgrado o de educación continuada en ciencias de la culturas física y el deporte
, las empresas con más de 50 trabajadores
programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas
de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas
. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte fomentarán la participación de las
personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en sus programas de deporte, recreación,
aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social
El Instituto Colombiano del Deporte diseñará programas formativos y de competición dirigidos a
integrantes de los grupos étnicos, conservando su identidad cultural
Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones
deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.
Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de
tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o
por interpuestas persona.
Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los
derechos deportivos de los jugadores o deportistas
TITULO V
De la seguridad social y estímulos para los deportistas
Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta Ley reciban reconocimiento en
campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de
oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
Seguro de vida, invalidez.
Seguridad social en salud
Auxilio funerario
Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los
derechos de estudio a los deportistas colombianos
Los municipios y departamentos darán oportunidades laborales a los deportistas colombianos
reconocidos a que se refieren los artículos anteriores
Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y
discapacitados en sillas de ruedas
Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso
de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.
TITULO VI
Del sistema nacional del deporte
CAPITULO I
Definición y objetivos generales
. El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el
acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación
extraescolar y la educación física.
El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad
oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
El Sistema Nacional del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos
Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
. Establecer un conjunto normativo armónico que regule el fomento,
masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo,
el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el
deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las
entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema.
Los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:
Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes Comité
Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales.
Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes
Deportivos.
Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes
Deportivos.
CAPITULO II
Plan Nacional de Deporte, la Recreacion y la Educacion Física
2. El Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con diferentes entidades incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo. El plan sectorial deberá contener:
Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y
recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional
El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales de los principales programas y proyectos de
inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución.
El Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, tendrá como fundamento los
planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del
deporte
. Los departamentos y los municipios o distritos deben elaborar anualmente un plan de inversiones
con cargo a los recursos que esta Ley les cede
TITULO VII
Organismos del Sistema Nacional del Deporte
CAPITULO I
Ministerio de Educacion Nacional
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes
. Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física para los niveles que conforman el sector educativo.
Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y
de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y
la educación física en el sector educativo.
CAPITULO II
Instituto Colombiano del Deporte
Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector,
director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte. Para la
realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones:
Formular las políticas a corto, mediano y largo plazo de la institución.
. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.
Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional
Promover la educación extraescolar
Establecer la Veeduría Deportiva de conformidad con los reglamentos que en esta materia expida el
Gobierno Nacional.
Ejercer control sobre las obligaciones que esta Ley impone a las instituciones de educación superior,
públicas y privadas
El Instituto Colombiano del Deporte tendrá como órganos de dirección y administración, una Junta
Directiva y un Director General. La Junta Directiva estará integrada por:
El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su Viceministro como delegado.
El Ministro de Salud o su Viceministro o Secretario General.
Un representante legal de los entes municipales, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado
Subtopic
CAPITULO III
Entes deportivos departamentales
Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en
deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan el Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, y el Gobierno Nacional . Además, tendrán entre otras, las siguientes funciones:
Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la
presente Ley y las demás normas que lo regulen.
Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación
y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del
Deporte en el territorio de su jurisdicción.
Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y
mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios.
CAPITULO IV
Entes deportivos municipales y distritales
Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal
contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para su creación,
y tendrán entre otras, las siguientes funciones:
Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal
contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para su creación,
y tendrán entre otras, las siguientes funciones:
Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del
Deporte en el territorio de su jurisdicción.
Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio
departamental.
Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y
mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios.
CAPITULO V
Comité Olímpico Colombiano
El Comité Olímpico Colombiano, como organismo de coordinación del deporte asociado, tiene como
objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con:
El deporte competitivo.
. El deporte de alto rendimiento
La formación del recurso humano propio del sector.
El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del
Deporte, cumplirán las siguientes funciones
Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de
Coldeportes, a través del Director, como parte del Plan de Desarrollo Sectorial
Elaborar, en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas, el Calendario Unico Nacional y
vigilar su adecuado cumplimiento
Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios o contratos para el desarrollo de
su objeto
Subtopic
TITULO VIII
Financiamiento del Sistema Nacional del Deporte
CAPITULO I
Recursos financieros estatales
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, contará:
Además de los recursos que destine la Nación para los gastos de funcionamiento e inversión de Coldeportes,
el Gobierno destinará los recursos provenientes del iva
. Las partidas que como aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación
El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro
concepto, de acuerdo con su finalidad
Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en
los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario
El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el artículo 78 de la presente Ley
Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:
Los recursos que asignen los Consejos Municipales o Distritales en cumplimiento de la Ley 19 de 1991, por la
cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.
Las rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales con destino al deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre.
Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida en
los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
TITULO IX
Disposiciones varias
CAPITULO I
Disposiciones especiales
Donaciones. Se adiciona el artículo 126-2 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos
Impuesto a espectáculos públicos. El impuesto a los espectáculos públicos que se refieren la Ley 47
de 1968 y la Ley 30 de 1971, será el 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo
Impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros. El impuesto a los cigarrillos nacionales y
extranjeras a que se refieren el artículo 2" de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79 de la Ley 14 de 1983
Sanciones. La mora en el pago por el responsable o entrega por el funcionario recaudador de los
gravámenes a que se refieren los artículos precedentes causará intereses moratorios a favor del ente
correspondiente
Facultades de fiscalización y control. Los entes territoriales beneficiarios de los gravámenes
regulados en los artículos precedentes para los efectos de su control y recaudo.
Las academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales en áreas y actividades deportivas
de educación física y de artes marciales, serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales
CAPITULO II
Disposiciones transitorias y vigencia
Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de
seis (6) meses a partir de la vi gencia de esta Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:
Establecer el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas
nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.
Crear estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de
recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.
Reestructurar el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, según las directrices del deporte establecidas
en esta Ley
Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de
adecuarlos al contenido de esta Ley