MEDIOS PROBATORIOS QUE REGULA EN COGEP

Prueba testimonial.

Nos dice que la declaración que rinde una de las partes o un tercero se debe practicar en la audiencia de juicio, en cualquiera de las formas, puede ser directa o a través de videoconferencia

El juzgador puede pedir aclaraciones de cualquier tema que el crea importante, si el declarante hablara otro idioma se lo hace conocer mediante solicitud y se le tomara la declaración con un interprete que será designado por el juzgador según las reglas generales de designación de peritos

Forma de la prueba testimonial.

La prueba testimonial por medio de declaración será precedida del juramento rendido ante el juzgador. El declarante deberá estar asistido por su abogado, bajo sanción de nulidad.

Debe cumplirse los siguientes requisitos :

La declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia.

Si el juzgador llegase aceptar la petición señalara día y hora para llevar acabo con la actual audiencia quien dispondrá del declarante mediante apremio llevado a cabo por la policia Nacional.

En los casos que un incapaz rinda declaración, cuando la ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante legal o de su curadora o curador, se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar sin juramento ante la presencia de sus representantes.

Respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se prueben de otra forma.

También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra.

Se puede interrogar a las o los procuradores o a los apoderados únicamente por los hechos realizados a nombre de sus mandantes

Cuando el declarante no se presenta en la audiencia, la parte de manera fundamentada mediante solicitara que se suspenda aquella audiencia por tratarse de una prueba trascendental

Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella su representante legal, pero si este no intervino en los hechos controvertidos en el proceso, deberá alegar tal circunstancia en la audiencia preliminar.

Se podrán formular preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante al juzgador haya calificado al testigo como hostil.

La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante.

Prueba documental:
Se autodenomina como prueba documental todo documento Publico o privado que represente, reúna o integre algún hecho o declare. constituya o incorpore un derecho, los documentos se podrán solicitar sin perjuicio que se presenten todas las veces que sea necesario con el fin de esclarecer todas sus dudas del jugador y las partes.

La o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República, las o los asambleístas, las o los ministros de Estado, la o el Secretario General de la Administración Pública y los demás Secretarios con rango de ministro, la o el Fiscal General del Estado, la o el Defensor del Pueblo, la o el Defensor Público, las o los jueces de la Corte Constitucional, las o los jueces de la Corte Nacional de Justicia, las o los vocales del Consejo de la Judicatura, las o los consejeros del Consejo del Participación Ciudadana y Control Social, las o los consejeros del Consejo Nacional Electoral, las o los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, la o el Procurador General del Estado, la o el Contralor General del Estado, las o los Superintendentes, las o los alcaldes, las o los prefectos, las o los gobernadores regionales, las máximas autoridades de las instituciones del Estado y las o los agentes diplomáticos que deban rendir declaración de parte, emitirán informe con juramento sobre los hechos con respecto a los cuales se les haya solicitado.

Subtopic

Declaración de peritos.

Para su asistencia el perito será notificado a su dirección eléctrica donde costara la fecha y hora de la audiencia dentro de la cual sustentara su informe.

Es obligatoria su comparecencia en caso de no poder comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez, se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación para poder llevarla acabo.

Una vez finalizado el debate entre peritos el juzgador abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes especialmente lo relacionado con las conclusiones divergentes de los informes, luego el juzgador concluirá con el debate.