ESTATUTO DOCENTE
CAPÍTULO I - Definición de contenido y aplicación
Artículo 1. DEFINICIÓN.
Artículo 2. PROFESIÓN DOCENTE.
Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES.
Artículo 4. EDUCADORES NO OFICIALES.
CAPÍTULO II - Condiciones generales para ejercer la docencia
Artículo 5. NOMBRAMIENTOS.
Artículo 6. PROVISION DE CARGOS.
Artículo 7. NOMBRAMIENTOS ILEGALES.
CAPÍTULO III - Escalafon nacional docente
Artículo 8. DEFICIÓN.
Artículo 9. CREACION Y GRADOS.
Artículo 10. ESTRUCTURA DEL ESCALAFON.
Sección 1° Estructura del escalafón
Sección 2°. Reglas especiales para el ascenso.
Artículo 11. TIEMPO DE SERVICIO.
Artículo 12. ASCENSO POR TITULO DOCENTE.
Artículo 13. CURSOS DE CAPACITACIÓN.
Sección 3°. Juntas de escalafón
Artículo 14. CLASES DE JUNTAS.
Artículo 15. JUNTA NACIONAL.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL.
Artículo 17. JUNTAS DEPARTAMENTALES.
Artículo 18. JUNTAS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Articulo 19. FUNCIONES DE JUNTAS SECCIONALES.
Artículo 20. DECISIONES Y RECURSOS.
Artículo 21. TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN.
Artículo 22. REMUNERACION
Sección 4°. Oficinas seccionales de escalafón
Artículo 23. NATURALEZA Y FUNCIONES.
Artículo 24. ORGANIZACION Y FINANCIAMIENTO
Articulo 25. SUPERVISION DE LA OFICINAS SECCIONALES DEL ESCALAFON
CAPÍTULO IV - Carrera docente
Sección 1°. Principios generales
Artículo 26. DEFINICION.
Artículo 27. INGRESO A LA CARRERA.
Artículo 28. ESTABILIDAD.
Artículo 29. DESTITUCION POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 30. SUSPENSION DEL CARGO SIN SUSPENSION DEL ESCALAFON
Artículo 31. PERMANENCIA.
Sección 2°. Cargos directivos de la educación oficial
Artículo 32. CARACTER DOCENTE.
Artículo 33. REQUISITOS.
Artículo 34. NOMBRAMIENTO EN CARGOS DIRECTIVOS.
Artículo 35. CARGOS ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO V - Derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario
Sección 1°. Derechos
Artículo 36. DERECHOS ....
Sección 2°. Estímulos
Artículo 37. TIEMPO DOBLE
Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS.
Artículo 39. ASCENSO POR ESTUDIOS SUPERIORES.
Artículo 40. PRELACION Y GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES.
Artículo 41. EQUIVALENCIA DE CURSOS.
Artículo 42. ASCENSO POR OBRAS ESCRITAS.
Artículo 43. COMISIONES DE ESTUDIO.
Sección 3°. Deberes y prohibiciones
Artículo 44. DEBERES DE LOS DOCENTES.
Artículo 45. PROHIBICIONES.
Sección 4°. Mala conducta e ineficencia profesional
Artículo 46. CAUSALES DE MALA CONDUCTA.
Artículo 47. ABANDONO DEL CARGO.
Sección 5°. Sanciones.
Artículo 48. SANCIONES POR INFRACCION DE DEBERES Y PROHIBICIONES.
Artículo 49. SANCIONES POR MALA CONDUCTA.
Artículo 50. GRADACION DE LAS SANCIONES.
Artículo 51. INEFICIENCIA PROFESIONAL.
Artículo 52. REINSCRIPCION EN EL ESCALAFON.
Artículo 53. SUSPENSION PROVISIONAL.
Artículo 54. EFECTOS.
Sección 6°. Derecho de defensa
Artículo 55. DERECHO DE DEFENSA.
CAPÍTULO VI - Capacitación
Artículo 56. DEFINICION.
Artículo 57. OBJETIVOS.
Artículo 58. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.
CAPÍTULO VII - Situaciones administrativas de los educadores
Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES.
Artículo 60. SERVICIO ACTIVO.
Artículo 61. TRASLADOS.
Artículo 62. LICENCIAS.
Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA.
Artículo 64. LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Artículo 65. PERMISOS REMUNERADOS.
Artículo 66. COMISIONES.
Artículo 67. VACACIONES.
Artículo 68. RETIRO DEL SERVICIO.
Artículo 69. RENUNCIA.
Artículo 70. PENSION.
Topic principal
CAPÍTULO VIII - Asimilaciones
Artículo 71. ASIMILACION DE DOCENTES AL NUEVO ESCALAFON.
Artículo 72. ASIMILACION POR DERECHOS ADQUIRIDOS 0 TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO.
Artículo 73. REQUISITOS NO UTILIZADOS.
Artículo 74. ASIMILACION DIFERIDA.
Artículo 75. ASIMILACION CON DOCE AÑOS DE SERVICIO.
Artículo 76. EFECTOS FISCALES.
CAPÍTULO IX - Ascenso de educadores no titulados
Artículo 77. REGLAS ESPECIALES PARA PRIMARIA.
Artículo 78. REGLAS ESPECIALES PARA SECUNDARIA.
Artículo 79. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITUTO ASIMILADOS A LOS GRADOS 2, 3, 4 Y 5.
Artículo 80. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADOS AL GRADO 8.
Artículo 81. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADO AL GRADO 10.
CAPÍTULO X - Vigencia
Artículo 82. DEROGATORIA Y VIGENCIA.