La representación de los trabajadores
La participación en la empresa
el derecho de participación de los trabajadores se reconocen en la constitución y en el estatuto de los trabajodores y tienen derecho a informar y ser informados a traves de sus representantes
Representación de los trabajadores
Representacion colectiva unitaria
delegados de personal
comite de empresa
representación colectiva sindical
sindicatos
Los trabajadores de una empresa tiene derecho a reunirse en una asamblea
Los empresarios pueden actuar por si mismos o ser representados por organizaciones empresariales
Garantias de los representantes de los trabajadores
Prioridad de permanencia
no ser despedido ni sancionado
si son sancionados por faltas graves se abrirá un expediente contradictorio
no ser discriminado
libertad de expresión
se le concederá crédito de horas o liberado sindical
La representación colectiva unitaria
El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado a través de los delegados de personal o comité de empresa
Los delegados de personal si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
De 6 a 10 trabajadores: no es obligatorio la presencia de un delegado aunque se podrá tener de forma voluntaria
De 11 a 30 trabajadores: es obligatoria la presencia de un delegado
De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados de personal
El comité de empresa si la empresa tiene 50 trabajadores o mas.
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros en el comité
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros en el comité
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros en el comité
De 501 a 750: trabajadores: 17 miembros en el comité
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros en el comité
De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción de hasta un máximo de 75
Comité de empresa: 2 o mas centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros. Unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, se constituirían comités de empresa propios.
Comité intercentros: donde ya existen varios comités de empresa se podrá pactar, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros.
Competencias, los delegados de personal y los miembros del comité tienen, entre otras, las siguientes competencias
Recibir información
Contratos
Emitir un informe
Vigilar el cumplimiento de las normas
Vigilar y controlar las condiciones nde segurirdad e higiene
Participar
Colaborar con la dirección de la empresa
Informar a sus representantes
Elecciones: Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre ,directo,personal y secreto.
Pueden ser elegidos
Mayores de 18 años
Con una antigüedad de , al menos, 6 meses
Puede votar
Mayores de 16 años
Con una antigüedad en la empresa
Electores extranjeros que reunirán las condiciones exigidas a los trabajadores españoles.
La representacion colectiva sindical
Fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.
Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical
Derecho
Derecho a afiliarse o no a un sindicato
Derecho a cada afiliado a elegir libremente a sus representante dentro de cada sindicato
Derecho a la actividad social
Quien puede afiliarse a un sindicato
Trabajadores por cuenta ajena
Parados
Trabajadores a la Administración Publica
Incapacitados
Trabajadores porr cuenta propia, sin trabajadores a su servicio
Jubilados
Excluidos del derecho de afiliacion a un sindicato
Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar
Jueces,magistrados y fiscales
Excluidos del ámbito de la LOLS
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que no tengan caracter militar
La organización interna de los sindicatos
secciones sindicales : los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa o en su centro de trabajo
Delegados sindicales: en las empresas o centros de trabajo donde haya mas de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales
Acceso a la misma información
Asistir a las reuniones del comité de empresa
Ser escuchados por la empresa
El nivel de representatividad de los sindicatos
Sindicatos mas representativos
Ámbito estatal
Ámbito de comunidad autónoma
Sindicatos con representatividad menor
Otro ámbito territorial o funcional especifico
Los sindicatos mas representativos tendrán las siguientes capacidades
Representativos
Reprentacion institucional
Negociacion colectiva
Sistemas no juridicales
Elecciones para delegados de personal
Inmuebles publicos
Función representativa, los sindicatos con representatividad menor
El convenio colectivo
Acuerdo libremente adoptado entre los representantes de ,los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, productividad y la paz laboral
Ámbitos de colaboración del convenio colectivo
Funcional
Territorial
personal
Temporal
Contenido mínimo del convenio colectivo
Las partes que acuerdan el convenio colectivo
El ámbito personal, funcional,territorial,y temporal
Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio
Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras
La negociación de los convenios colectivos
Quien negocia un convenio colectivo en representación de los trabajadores
Cuando afectan a mas de una empresa
Los sindicatos mas representativos
Los sindicatos de representatividad menor
Ambito de empresa o inferior
El comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales
Las secciones sindicales
Convenios dirigidos a un perfil profesional especifico
Las secciones sindicales
Quien negocia en representación de la empresa
En los colectivos sectoriales
En los convenios que afectan a mas de una empresa
Ámbito de empresa o inferior
Conflictos colectivos
Individuales
Enfrentan a un trabajador y a un empresario
Colectivos
tan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios
La huelga
Medida de presión y de defensa de los intereses de las personas trabajadoras
Se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva
Reconocimiento individual: cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga
El ejercicio colectivo: un trabajador no puede declararse en huelga por si solo
Huelgas ilícitas
Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos
Las huelgas de solidaridad o apoyo
Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo
Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos
Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento
Efectos de la huelga El contrato de trabajo queda en suspenso
huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario
El empresario no puede sustituir a los trabajadores
Los días de huelga no deben ser desconectados de las vacaciones
La huelga es un derecho fundamental
La huelga ilegal supone el incumplimiento del contrato por parte del trabajador , por lo que puede ser un motivo de despido disciplinario o de imposición de una sanción.
Procedimiento para el inicio de la huelga
Declaración de la huelga: exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo
Comunicación de la huelga y notificación: sera por escrito y se hará constar los objetivos de la huelga
Comité de huelga: se compone como máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto
Cierre patronal
El cierra patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral
Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas
Ocupación ilegal de centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias
Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo, impidan gravemente el proceso normal de producción
El cierre de los centros de trabajo se limitara al tempo indispensable
Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para la huelga
Procedimiento de solución de conflictos
Los conflictos colectivos del ámbito laboral se pueden resolver por la vía judicial o por métodos extrajudiciales
La negociación colectiva
El derecho de los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva se reconoce en la constitución y el estatuto de los trabajadores
La negociación colectiva es un dialogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, para que la negociación colectiva se desarrolle satisfactoriamente se firman acuerdos
Métodos extrajudiciales de resolución de conflictos
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales firman acuerdos con ASEC
El ASEC cuenta con un servicio de mediación,SIMA y el resto cuenta con un SMAC
Conciliacion: exhorta al llegar a un acuerdo, se realiza en el SMAC
Mediacion:presenta infromaciones y propuesta de solucion no vinculantes
Arbitraje:el llamado laudo arbitral, de obligado complimiento