Procedimiento Conciliatorio en Materia de Seguros en Venezuela

Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 253 y 258

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Los Artículos anteriormente señalados consagran los medios alternativos de justicia y aplicación de los medios alternativos para la solución de conflictos respectivamente, entre los cuales tenemos el arbitraje y la conciliación.

Artículos 5 ( Numeral 7), Artículo 7 (Numeral 1,2,27 y 40) y 133 de la Ley de la Actividad Aseguradora

Conciliación

De las partes de Procedimiento

Tomadores

Asegurados

Beneficiarios

Contratantes

Sujetos Regulados

Del Procedimiento una vez realizada la Solicitud

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El Procedimiento Conciliatorio será gestionado por las partes con la intervención de los servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora designados al efecto.

Notificación

Asistencia a los actos conciliatorios

Falta de comparecencia del sujeto regulado

Falta de Comparecencia del Solicitante de la intervención

Resultado del procedimiento Conciliatorio

Existencia o inexistencia de un Acuerdo

Arbitraje

De las Partes

Sujetos Regulados entre si

Tomadores

Asegurados

Beneficiarios

Subtopic

Del Procedimiento luego de la Solicitud

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Al Procedimiento de arbitraje podrán someterse los sujetos regulados entre sí o entre estos y los tomadores asegurados, beneficiarios o contratantes, en los casos contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Notificación de los Recursos y de la Suscripción de la Clausura compromisoria

Potestad cautelar

Solicitud de asistencia de los órganos jurísdiccionales

Lapso para decidir

Laudo Arbitral

No laudo

Revisión del Laudo

Ejecución Forzosa

Recurso de Nulidad

Carlos Cárdenas C.I. 12724766 CJP 1110066V DERECHO MERCANTIL PROFESORA: GISELL COLLANTES