PASOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
SEGUNDO PASO: La o las Comisiones competentes estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen.
CUARTO PASO: Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la C.O. del proyecto de decreto de reforma constitucional. Por voto de las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente
SEXTO PASO: La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen.
![](https://cdn.heraldodemexico.com.mx/wp-content/uploads/2019/03/camara-640x400.jpg)
OCTAVO PASO: Se discute y aprueba, por voto de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.
![](https://i.pinimg.com/originals/a5/26/e1/a526e114b313ea08911883f04b270fe2.jpg)
NOVENO PASO: Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su probación.
ONCEAVO PASO: Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
![Subtema](https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/cqkcit-camara-de-diputados-federal-congreso-de-la-union-ilustrativa.jpg/ALTERNATES/LANDSCAPE_400/camara%20de%20diputados%20federal%20congreso%20de%20la%20union%20ilustrativa.jpg)
Subtema
TRECEAVO PASO: La C.R. de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
Subtema
PRIMER PASO: Presentación de la Iniciativa de Reforma Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Origen (C.R.) y la Mesa Directiva la turna a la Comisión o Comisiones competentes.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVA
TERCER PASO: Se presenta el dictamen ante el Pleno de la C.O.
![](https://www.eldesconcierto.cl/wp-content/uploads/2018/01/ley.jpg)
QUINTO PASO: Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora (C.R.) y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.
![](https://i1.wp.com/www.cencos22oaxaca.org/wp-content/uploads/2019/04/Minuta_CPEUM_educacion977_002-1.jpg?fit=2500%2C3231&ssl=1)
SÉPTIMO PASO: Presentación del dictamen ante el pleno de la C.R
DÉCIMO PASO: Las legislaturas de los estados aprueban o no la Minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
![](https://josecardenas.com/wp-content/uploads/2017/02/Leyes-Justicia-Laboral-2067270.jpg)
DOCEAVO PASO: La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora
![](https://oyechiapas.com/images/tuxtla/2015/enero/050115-iepc.jpg)
CATORCEAVO PASO: El Poder Ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados
![](https://www.gob.mx/cms/uploads/press/main_image/154636/post_conferencia_prensa_121218_01.jpg)