circuito penal

La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente:

Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal

funciones:

Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar

Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;

Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;

Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;

Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

Consejo Judicial Penal:

Constituidos por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial.

Servicios Administrativos:

Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.

Secretarios:

Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella.

Alguacilazgo:

El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunalesa

Tribunal de Primera Instancia

Juez (a) de Primera Instancia en Funciones de Control:

está encargada de presidir el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control cuando se trate de audiencias de presentación, audiencias preliminares, admisión de medios probatorios, recabar, ejecutar y tramitar pruebas.

Así como dictar sentencia en los casos donde los imputados se apeguen al procedimiento breve de admisión de los hechos, de igual forma dirigir la parte administrativa del tribunal.

Secretario (a):

le corresponde copiar y refrendar tanto las decisiones como los actos administrativos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control, así mismo refleja en un libro diario todo lo que el tribunal realiza día a día,

cumplirá con las atribuciones que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Archivista:

encargada de dar entrada y salidas de las causa que se llevan el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en la parte administrativa,

Asistentes:

se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrati

se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrativa así como la preparación de las actas de las audiencias, los oficios emanados a los diversos departamentos, tribunales y cuerpos policiales en los que se apoya el poder judicial.