PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

DERECHO DE PROPIEDAD

NO LO TRANSMITE

INHERENTE

LO QUE TRANSMITE EL ESTADO ES EL DOMINIO DE TIERRAS Y AGUAS.

DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA

DERECHO DE USAR, GOZAR Y PERCIBIR LOS FRUTOS DE LAS TIERRAS BAJO SU CUIDADO.

ARTICULO 27 CONSTIRUCIONAL.

SE PROHIBEN LOS LATIFUNDIOS Y SE PROPORCIONAN CUALES SON LAS EXTENCIONES PERMITIDAS PARA CONSIDERARSE COMO PEQUEÑA PROPIEDAD YA SEA AGRICOLA GANADERA O FORESTAL.

TIERRAS AGRICOLAS: CULTIVOS DE VEGETALES

TIERRAS GANADERAS: CRIA DE ANIMALES

TIERRAS FORESTALES: MANEJO PRODUCTIVO DE BOSQUES Y SELVAS.

EXISTEN DIVERSAS CALIDADES DE TIERRA

TIERRAS DE RIEGO

TIERRAS DE TEMPORAL

TIERRAS DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD.

TIERRAS DE MONTE O AGOSTADERO EN TERRENO ARIDO.

PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA:

GANADO MAYOR: GANADO DE CABEZAS O RESES MAYORES, COMO BUEYES, MULAS Y YEGUAS.

GANADO MENOR: GANADO DE RESES O CABEZAS MENORES, COMO OVEJAS, CABRAS ETC.

PEQUEÑA PROPIEDAD

AGRICOLA: SUPERFICIE 100 HECTAREAS DE RIEGO

AGRICOLA DE TEMPORAL: 200 HECTAREAS.

AGOSTADERO BUENA CALIDAD: 400 HECTAREAS

BOSQUE MONTE, AGOSTADERO EN TERRENO CALIDO: 800 HECTAREAS.

Subtopic

TIPOS DE CULTIVO

ALGODON SUPERFICIE 150 HECTAREAS

PLATANO, CAÑA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA. VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL, O ARBOLES FRUTALES: 300 HECTAREAS

PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA: SUPERFICIE LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO.

TIERRAS FORESTALES DE CUALQUIER TIPO SU SUPERFICIE QUE NO EXCEDA DE 800 HECTAREAS.