PERMUTA

Concepto

Art 1538: Dos personas se obligan a transferir el dominio de una o varias cosas.

Características

CONSENSUAL

Se perfecciona por el consentimiento

BILATERAL Y RECÍPROCO

Dos obligaciones recíprocas

ONEROSO

La obligación de una tiene la contraprestación del otro

TRASLATIVO DE DOMINIO

La permuta no traslada por sí misma propiedad

LIBERTAD DE FORMA

Bienes muebles: NO FORMA

Bienes inmuebles: ESCRITO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA

Elementos

PERSONALES

Los dos sujetos son permutantes

Capacidad general para contratar

REALES

Objeto de intercambio

REQUISITOS GENERALES: POSIBLES, LÍCITAS Y DETERMINADAS

NO PUEDE SER

El dinero como método de pago (compraventa)

Servicios

Si se cambia un servicio por un precio o un servicio por un servicio: arrendamiento de servicios

CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: LA INTENCIÓN

Si las partes quieren cambiar una cosa, pueden ajustar la diferencia de valor por dinero: PERMUTA

Si las partes quieren comprar-vender una cosa, pero parte del precio se sustituye por una cosa: COMPRAVENTA

NO regulado: si la cosa tiene el mismo valor que el precio: COMPRAVENTA.

FORMALES

Libertad de forma

Swap o permuta financiera

Tiene lugar entre un cliente y una entididad financierza: proteccion del cliente ante la subida del Euribor.

Permuta por internet

Negocio mixto de compraventa-permuta

Depende de la intención

Solar por obra futura

Transmisión de un solar, por parte del propietario, a un profesional de la construcción para que edifique sobre el mismo. Cuando se terminen las obras. el constructor debe entregar al cedente uno o alguno de los depatamentos.

La transmisión de dominio se hace por escritura pública: 1462.2 CC.

Si la cosa no alcanza la existencia: es in INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Si es un cumplimiento defectuoso, el contratante podrá: reparar, reponer o indemnizar. (es díficil reponer)

Incumplimiento definitivo: acción resolutoria del contrato

Obligaciones de los permutantes

Los gastos de escritura se reparten entre ambos permutantes

Permuta de cosa ajena: 1539 CC

Contrato anuable: dolo o error. Puede ser la resolución del contrato o mantener la vigencia

Si se escoge la resolución, deberá devolver la cosa en buen estado.

No se aplica el 1539 si el permutante recibe posteriormente la propiedad de la cosa.

No es posible la resolución si se pactó a la entrega de la cosa.

COMPRAVENTA

La permuta son dos compraventas simultaneas ero con supresión del dinero.

Cuando no se regula un aspecto en la permuta, SE REGULA CON LOS ARTÍCULOS DE LA COMPRAVENTA.

¿Qué pasa cuando hay un aspecto que no está regulado ni en la pemruta ni en la compraventa? Se miran en las fuentes supletorias del derecho: costumbre y principios generales del derecho

Retracto

Compraventa: Elvendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida, siempre que le reembolse el precio de venta.

Permuta: Siempre que sea una cosa genérica. (si es una cosa específica no hay retracto)

Pérdida por evicción: 1540

Compraventa: Indemnización

Permuta: Indemnización o recuperación de la cosa

La recuperación solo puede ser posible cuando la cosa sigue en el patrimonio del otro (5 años).