PERMUTA
Concepto
Art 1538: Dos personas se obligan a transferir el dominio de una o varias cosas.
Características
CONSENSUAL
Se perfecciona por el consentimiento
BILATERAL Y RECÍPROCO
Dos obligaciones recíprocas
ONEROSO
La obligación de una tiene la contraprestación del otro
TRASLATIVO DE DOMINIO
La permuta no traslada por sí misma propiedad
LIBERTAD DE FORMA
Bienes muebles: NO FORMA
Bienes inmuebles: ESCRITO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA
Elementos
PERSONALES
Los dos sujetos son permutantes
Capacidad general para contratar
REALES
Objeto de intercambio
REQUISITOS GENERALES: POSIBLES, LÍCITAS Y DETERMINADAS
NO PUEDE SER
El dinero como método de pago (compraventa)
Servicios
Si se cambia un servicio por un precio o un servicio por un servicio: arrendamiento de servicios
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: LA INTENCIÓN
Si las partes quieren cambiar una cosa, pueden ajustar la diferencia de valor por dinero: PERMUTA
Si las partes quieren comprar-vender una cosa, pero parte del precio se sustituye por una cosa: COMPRAVENTA
NO regulado: si la cosa tiene el mismo valor que el precio: COMPRAVENTA.
FORMALES
Libertad de forma
Swap o permuta financiera
Tiene lugar entre un cliente y una entididad financierza: proteccion del cliente ante la subida del Euribor.
Permuta por internet
Negocio mixto de compraventa-permuta
Depende de la intención
Solar por obra futura
Transmisión de un solar, por parte del propietario, a un profesional de la construcción para que edifique sobre el mismo. Cuando se terminen las obras. el constructor debe entregar al cedente uno o alguno de los depatamentos.
La transmisión de dominio se hace por escritura pública: 1462.2 CC.
Si la cosa no alcanza la existencia: es in INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Si es un cumplimiento defectuoso, el contratante podrá: reparar, reponer o indemnizar. (es díficil reponer)
Incumplimiento definitivo: acción resolutoria del contrato
Obligaciones de los permutantes
Los gastos de escritura se reparten entre ambos permutantes
Permuta de cosa ajena: 1539 CC
Contrato anuable: dolo o error. Puede ser la resolución del contrato o mantener la vigencia
Si se escoge la resolución, deberá devolver la cosa en buen estado.
No se aplica el 1539 si el permutante recibe posteriormente la propiedad de la cosa.
No es posible la resolución si se pactó a la entrega de la cosa.
COMPRAVENTA
La permuta son dos compraventas simultaneas ero con supresión del dinero.
Cuando no se regula un aspecto en la permuta, SE REGULA CON LOS ARTÍCULOS DE LA COMPRAVENTA.
¿Qué pasa cuando hay un aspecto que no está regulado ni en la pemruta ni en la compraventa? Se miran en las fuentes supletorias del derecho: costumbre y principios generales del derecho
Retracto
Compraventa: Elvendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida, siempre que le reembolse el precio de venta.
Permuta: Siempre que sea una cosa genérica. (si es una cosa específica no hay retracto)
Pérdida por evicción: 1540
Compraventa: Indemnización
Permuta: Indemnización o recuperación de la cosa
La recuperación solo puede ser posible cuando la cosa sigue en el patrimonio del otro (5 años).