PRINCIPIO DEL USO LEGITIMO DE LA FUERZA
Proporcionalidad
Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza
utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o
agresión. El daño que razonablemente cabe esperar que provoque el uso legítimo de la
fuerza deberá ser proporcional a la amenaza que represente la persona o grupo de
personas intervenidas o al delito que estén cometiendo o vayan a cometer. La fuerza
utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende
alcanzar
Legalidad
Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta
Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos
en la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolos
operativos, que estarán acorde al derecho internacional de los derechos humanos. El
uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo.
No discriminación
En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores
de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria
contra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente.
Absoluta necesidad
Es la respuesta de las servidoras y servidores de las
entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o
peligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamiento
en el cometimiento de una infracción. El uso de la fuerza debe limitarse a la
inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la
integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las
circunstancias del caso