Principios de Política Ambiental en el Estado de México

Política Ambiental en el Estado de México

La SEMARNAT, fomenta el óptimo desempeño ambiental en el sector turístico, así como entre todos los que disfrutamos del turismo, a través de la implementación de mejores prácticas ambientales en el marco del desarrollo sustentable.

Elaboración e implementación de instrumentos normativos y de fomento en los subsectores.

NMX-157 y NMX-178 Desarrollos inmobiliarios

NMX-171 Hoteles Verdes

NMX-119 Marinas turísticas

NMX-133 Ecoturismo sustentable

NMX-120 Playa limpia sustentable

Subtopic

Leyes Estatales

Ley de Turismo del Estado de México:

Mediante Decreto número 112 de la “LIII” Legislatura del Estado, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” el 9 de marzo de 1999, se expidió la Ley de Turismo del Estado de México.

Constituye un instrumento que fomenta la identidad estatal y propicia el entendimiento cultural, buscando la coordinación entre los niveles de gobierno, la comunicación interinstitucional y la participación de los sectores social y privado.

Ley de Turismo sostenible y desarrollo artesanal del estado de México:

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de
México en materia de turismo sostenible y desarrollo artesanal.

Reglamentos Estatales

Mediante Decreto número 112 de la “LIII” Legislatura del Estado, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” el 9 de marzo de 1999, se expidió la Ley de Turismo del Estado de México, en cuyo artículo
cuarto transitorio se dispone que el Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley

Reglamentos Municipales

BANDO MUNICIPAL DE
CHICOLOAPAN 2020

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

Artículo 221. El Ayuntamiento tiene como una de sus prioridades de gobierno la protección a la biodiversidad y el mejoramiento al medio ambiente, mediante el diseño de planes y programas para cumplir con dicho objetivo

Fomentará las políticas de prevención, preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sostenido de los recursos naturales; e incentivará la difusión de la educación y
cultura ambiental, promoviendo la participación activa de la ciudadanía.

CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES QUE CONOCERÁ LA
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 292. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios para el aprovechamiento de recursos naturales y bienes ambientales que haya dado lugar a la infracción.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,

Artículo 194. Los establecimientos de particulares y centros de concentración masiva que se
ubiquen dentro del Municipio deberán contar con las instalaciones, condiciones de seguridad y
equipo de prevención de riesgos, para salvaguardar la integridad física de las personas, de la salud

humana y del medio ambiente.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO:
Permiten establecer las bases para
la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Turístico del Estado de México

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

CAPÍTULO I DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO

CAPÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

TÍTULO TERCERO

PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO

CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA