Principios rectores del Sistema Penal Oral

Inmediación

Igualdad entre las partes

Imparcialidad

Publicidad

Oralidad

Continuidad

Contradicción

Concentración

El juzgador frente a las partes no debe tener
conocimiento sobre antecedentes del caso sobre el cual emitirán una resolución.

Las audiencias son públicas, por lo que hace más transparente la actividad procesal y cualquier persona puede asistir.

Ambas partes tienen conocimiento de todo lo investigado, lo cual les permite estar preparados para controvertir lo dicho por su contrario en cada audiencia.

Es un principio rector y una constante que se presenta en cada momento del procedimiento penal acusatorio adversarial.

Permite depurar toda la información que ambas partes incluyen como parte de su investigación en la elaboración de sus teorías del caso.

No sólo en la etapa del juicio oral, sino desde la primera audiencia en las etapas previas al mismo

Tiene como finalidad que el debate no sea interrumpido para que las audiencias se desarrollen en forma constante.

Este principio surge como un reclamo de la sociedad a una justicia pronta y expedita.

Este principio permite que se realice el mayor número de actos en el menor número de audiencias. Esto para que el proceso sea más rápido.

Se concibe como lo contrario a la mediatez, es decir, que nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe, por lo que hay un contacto directo entre las partes.

Permite el avance concentrado de los actos sobre una causa penal y facilita que las partes puedan llegar a solucionar un conflicto penal de manera flexible y rápida.

Constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso.

Ha sido asimilada de varias maneras;
a veces como principio, a veces como característica.