Procedimiento de defensa de DDHH frente a la Comision Interamerciana

Causa: violacion de derechos humanos

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DERECHO RECONOCIDOS POR:DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRECONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de MuerteLa Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de PersonasLa Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

INICIO POR PETICION

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REQUISITOS: Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes; o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación.las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo;la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional.

PERSONAS

GRUPO DE PERSONAS

ENTIDAD NO GUBERNAMENTAL RECONOCIDA LEGALMENTE

REQUISITOS

EXPRESAR UNA VIOLACION A LOS DD.HH

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS

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Salvo: no exista legislacion interna para el debido proceso legalno se le haya permitido el acceso a los recursos se le haya impedido agotarlos

6 MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LOS RECURSOS INTERNOS

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Si se aplican excepciones de previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.

NO DEBE ESTAR PENDIENTE FRENTE A UN ORG. INTERNACIONAL O YA HABER SIDO EXAMINADA.

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SALVO: el procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado y no haya decisión sobre los hechos específicos el peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.

INDIVIDUALIZADA

REVISION INICIAL DE LOS REQUISITOS

LA SECRETARIA LE DA ENTRADA, CON FECHA Y RECIBO AL PETICIONARIO

COMUNICACION AL PRESUNTO ESTADO VIOLADOR

PLAZO: 2 MESES DESDE LA FECHA DE TRANSMISION PARA LA CONTESTACION

PODRA SER PRORROGADO POR PEDIDO FUNDADO, no podra superar un mes mas

PODRA INVITAR A LAS PARTES HACER OBSERVACIONES ADICIOINALES

AUDIENCIAS

DECLARACION SOBRE LA ADMISIBILIDAD

PUBLICO

INCLUIDO EN EL INFORME ANUAL DE LA OEA

SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO

DOS MESES PARA QUE EL PETICIONARIO REALICE OBSSERVACIONES

PUEDE SER PRORROGADO POR UN MES MAS

COMUNICADAS AL ESTADO

DOS MESES PARA QUE EL ESTADO HAGA SUS OBSERVACIONES

INTENTO DE SOLUCION AMISTOSA

ACUERDO

INFORME DE LA COMISION

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Con una breve exposición de los hechos, fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otrosinstrumentos aplicables, y de la solución logradaLo transmitirá a las partes y lo publicará.

SIEMPRE CON EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA O DERECHOHABIENTES

NO SE LLEGA A NINGUN ACUERDO

AUDIENCIAS, SI ES NECESARIO

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Con el objeto de recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportadadurante el procedimiento

TESTIGOS Y PERITOS

NUEVAS PRUEBAS

ALEGATOS POR ESCRITO

DELIBERACION

DECISION SOBRE EL FONDO

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Deliberaciones en privado.Aspectos del debate serán confidenciales.

NO HUBO VIOLACION

INFORME

PUBLICADO E INCLUIDO EN EL INFORME ANUAL DE LA COMISION

HUBO VIOLACION A LOS DD.HH

INFORME PREELIMINAR

Recomendaciones al estado

NOTIFICA AL ESTADO

PLAZO PARA ADOPTAR MEDIDAS: 2meses

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El Estado interesado podrá pedir lasuspensión del plazo del sometimiento del caso, cual es de tres meses contados a partir del traslado.condiciones:• que el Estado haya demostrado su voluntadde implementar las recomendaciones contenidasen el informe sobre el fondo, mediantela adopción de acciones concretas e idóneasorientadas a su cumplimiento; y• que en su solicitud el Estado acepte en formaexpresa e irrevocable la suspensión delplazo previsto en la Convención Americanapara el sometimiento del caso a la Corte y,en consecuencia, renuncie expresamente ainterponer excepciones preliminares respectodel cumplimiento con dicho plazo, en laeventualidad de que el asunto sea remitidoa la Corte

INFORMAR A LA COMISION

NOTIFICA AL PETICIONARIO

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Se le da a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo deun mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos delpeticionario;b. los datos de la víctima y sus familiares;c. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe serremitido a la Corte;d. la prueba documental, testimonial y pericial disponible;e. pretensiones en materia de reparaciones y costas.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

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Tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones.

EL ESTADO NO LAS CUMPLE

INFORME DEFINITIVO

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Por mayoría absoluta de votos, establecer si hubo violación de derechos humanos y si el Estado es responsable de las mismas. Sin embargo, decide no someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.

notificado a las partes

informe del estado del cumplimiento de las recomendaciones

Publicación del informe definitivo.

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basado en el cumplimiento de sus recomendaciones y segun la información disponible.Lo decide, por mayoría absoluta de votos de sus miembros,

ESTADO PARTE DE LA CONVENCION AMERICANA DE DD.HH

SOMETIMIENTO A LA CORTE

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Siempre que: El Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado.Fundada: a. la posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y e. la calidad de la prueba disponible.

notificará al peticionario y a la víctima

DEMANDA

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REQUISITOS: a. las pretensiones sobre el fondo, reparaciones y costas;b. las partes en el caso;c. la exposición de los hechos;d. la información sobre la apertura del procedimiento y admisibilidad de lapetición;e. la individualización de los testigos y peritos y el objeto de susdeclaraciones;f. los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes;g. datos disponibles sobre el denunciante original, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados.h. los nombres de sus delegados;i. el informe previsto en el artículo 50 de la Convención Americana. La demanda de la Comisión será acompañada de copias autenticadas de las piezas del expediente que la Comisión o su delegado consideren convenientes.

solicitar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia

MEDIDAS CAUTELARES

POR INICIATIVA PROPIA DE LA COMISION O A PETICION DE PARTE

Causa: daño irreparable a las personas

NO CONSTITUYE PREJUZGAMIENTO

DESISTIMIENTO

POR EL PETICIONARIO EN CUALQUIER MOMENTO POR ESCRITO

LA COMISION PUEDE

ARCHIVARLO

PROSEGUIRLA EN INTERES DE UN DETERMINADO DERECHO