El concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas

El concurso mercantil consta de tres etapas sucesivas

• La inicial o de declaración de concurso mercantil.

• La conciliación: que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos

• La quiebra: cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores

Supuestos del concurso

• La existencia de un comerciante

• El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones

• La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante

IFECOM

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000

Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador o Síndico

 Administra un sistema de especialistas

 Difunde la cultura concursal

 Apoya a los órganos jurisdiccionales federales

Órganos

El conciliador: quien asesora la actividad
comercial del comerciante fallido, elabora la lista de acreedores y propone
el convenio de solución

El visitador: Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago
a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos
relacionados

El sindico: Al síndico, que en principio, y salvo que el instituto designe a otra persona, será el propio conciliador, le corresponde:
• Inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de ella

• Realizar todas las funciones que realiza el conciliador, con excepción de las relativas al convenio

• Llevar la administración de los bienes del comerciante; es responsable de las pérdidas o menoscabos que por culpa o negligencia cause a la empresa

• Publicar la convocatoria para la subasta de los bienes.

• Cuenta con las más amplias facultades, entre ellas las de actos de dominio

• Solicitar la realización de estudios, avalúos y peritajes necesarios para el cumplimiento de su función.

Interventores: Representan los intereses de los acreedores, para lo cual pueden vigilar la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa
• Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil

• Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro o documento así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso, con relación a los aspectos que consideren que pueden afectar los intereses de los comerciantes

Terminación del concurso mercantil

a) Cuando se apruebe el convenio concursal presentado por el conciliador

b) Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos

c) Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse

d) Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos preferenciales, o preferentes

e) En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos

f) Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos.

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL

Declaración de quiebra

a) La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa;

b) La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa;

c) La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, de entregarlos al síndico;

d) La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y

e) La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.