Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia contra la Mujer.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DE OFICIO

POR DENUNCIA ORAL O ESCRITA

POR QUERELLA

INVESTIGACION MINISTERIO PUBLICO

MINISTERIO PUBLICO

ORDENAR EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y DISPONER QUE SE PRACTIQUEN TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS
PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

IMPONER INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE LA CAUSA AMERITE

DEL INICIO ANTE OTRO ORGANO RECEPTOR

LOSDMVLV ART 97

ORGANO RECEPTOR

PROCEDE

DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

NOTIFICAR DE INMEDIATO A ÉL O A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTE

ORDENE INICIO DE LA INVESTIGACION

VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

LOSDMVLV ART 92 Y ART 264 COPP

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS

APELACION

SE TIENE

3 DIAS HABILES SS

Y 3 DIAS PARA CONTESTAR DEL RECURSO

DECISION

Consagrado

AL FINALIZAR LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO SE DEBE LEVANTAR UN ACTA DONDE CONSTE TODO LO ACONTECIDO DURANTE EL DEBATE

EL JUEZ PROCEDE A

SENTENCIA

JUICIO ORAL

ARTS 105 Y SS

RECIBIDO EL EXPEDIENTE FIJAR LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ SER MENOR DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES NI MAYOR DE VEINTE (20).

ACTUA JUEZ PROFESIONAL SIN ESCABINOS

ORAL Y PUBLICO

AUDIENCIA PRELIMINAR

Definido

PRESENTADA LA ACUSACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, ESTE SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LA AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES

Ademas

EL JUEZ O LA JUEZA EXPONDRÁ FUNDADAMENTE: SU DECISIÓN RESPECTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES

ADMITIDA LA ACUSACIÓN, DICTARA EL AUTO DE APERTURA EN JUICIO Y REMITIRÁ LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA

PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

ART 103

JUEZ DE CONTROL TIENE DOS DIAS PARA NOTIFICAR AL MINISTERIO PUBLICO QUE DESIGNARA UN NUEVO FISCAL PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMISIÓN

FIN DE LA INVESTIGACION

ART 102

MINISTERIO PUBLICO DICTA ACTO CONCLUSIVO

4DSS

ACUSACIÓN, SOBRESEIMIENTO, O ARCHIVO FISCAL

REMISION DE LAS ACTUACIONES

JUEZ DE CONTROL

REMITIR LAS ACTUACIONES ORIGINALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO O AL ÓRGANO RECEPTOR CORRESPONDIENTE SI FUERA EL CASO