Procedimiento por admisión de los hechos Arts. 371-375 COOP
DEFINICIÓN: Figura jurídica de autocomposicion procesal a através de la cual el, legislador estableció una forma anticipada de terminar el juicio oral y público.
ORIGEN: Se fundamenta en el PLEA GUILTY Americano, que permite la declaración de culpabilidad anticipada.
La Admision de los Hechos, debe ser solicitada por el acusado, de manera libre y voluntaria ante el juez de control o de juicio, en la oportunidad procesal correspondiente, por lo cual admitirá los hecho en su totalidad.
El juez debe informar al acusado respecto al procedimiento por admision de los hechos, concediendole la palabra al acusado y éste manifestar si se acoge o no a al precepto jurídico.
OPORTUNIDAD PROCESAL: El procedimiento por Admisión de los Hechos, tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación fiscal, hasta antes de la recepcion de pruebas.
EFECTOS Y BENEFICIOS: El juez podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad, atendiendo a las circustancias del hecho, el bien juridico afectado y el hecho social causado.
El juez puede cambiar la calificacón jurídica.
Se impondrá la sentencia de manera inmediata.
Proporciona Economía y Celeridad Procesal
PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Arts. 376 al 381 COOP
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y de los altos funcionarios del Estado.
El proceso debe iniciar, por querella presentada por el Fiscal General de la República.
Art.378 COOP. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se declare el mérito a altos funcionarios del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia debe remitir los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común.
Cuando se trate de Diputados de la Asamblea Nacional, debe exitir de manera previa el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Art.381 COOP. CUALIDAD DE SUJETOS: Presidente de la República / Vicepresidente Ejecutivo / Ministros / Procurador General de la República / Gobernadores / Diputados / Magistrados del TSJ. / Rectores del CNE. etc.
Art.379 COOP. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública, para que el querellado con su defensor de respuesta de los hechos que se le atribuyen, previa exposición de los alegatos del Fical General de la República.