PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (ART. 347 - ART. 354 del COGEP)
Art. 347.- Títulos ejecutivos
Declaración juramentada ante juzgador competente.
Escrituras públicas autenticadas.
Documentos privados reconocidos (notario, decisión judicial, firma electrónica).
Letras de cambio (físicas, desmaterializadas, electrónicas).
Pagarés a la orden (físicos, desmaterializados, electrónicos).
Testamentos.
Transacción extrajudicial.
Contratos de mutuo (físicos o electrónicos).
Otros reconocidos por la ley.
Art. 348.- Procedencia
La obligación debe ser:
Clara, pura, determinada, exigible.
Líquida o liquidable.
Incluye cláusulas de aceleración de pagos y condiciones resolutorias.
Art. 349.- Requisito de procedibilidad
La demanda debe incluir:
Requisitos generales del Código.
Título con mérito ejecutivo.
Omisión implica inadmisibilidad.
Se permite ejecución parcial en obligaciones parcialmente líquidas.
Art. 351.- Inicio del proceso y contestación de la demanda
Plazos:
Calificación de demanda: 3 días.
Contestación del demandado: 15 días.
Acciones del demandado:
Pagar o cumplir.
Formular oposición con prueba.
Rendir cauciones para suspender providencias preventivas.
Reconvenir con otro título ejecutivo.
Providencias preventivas:
Certificados acreditan bienes del demandado.
Embargo en crédito hipotecario.
Art. 354.- Audiencia
Audiencia única:
Fase 1
Saneamiento, puntos en debate, conciliación.
Fase 2
Resolución:
Sentencia emitida en la misma diligencia.
Apelación con efecto no suspensivo.
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Art. 356.- Procedencia
Requisitos:
Deuda determinada, líquida, exigible, vencida.
Monto no excede 50 SBU.
Formas de prueba:
Documento firmado por el deudor (físico o electrónico).
Facturas, comprobantes de entrega, certificaciones electrónicas.
Certificaciones de administradores (condominios, clubes, etc.).
Declaraciones juradas del arrendador por mora en arriendo.
Detalle de remuneraciones impagas con prueba de relación laboral.
Art. 357.- Demanda
Requisitos:
Contenido general del Código.
Especificación del origen y cantidad de la deuda.
Documento probatorio.
No requiere abogado si el monto es ≤ 3 SBU.
Art. 358.- Admisibilidad
Plazos:
Término para pago: 15 días.
Citación interrumpe prescripción.
Incomparecencia del deudor:
Auto queda en firme.
Efecto de cosa juzgada.
Embargo de bienes.
Art. 359.- Oposición
Audiencia única:
Fases:
1. Saneamiento, puntos en debate, conciliación.
2. Prueba y alegatos.
Resolución:
Sentencia emitida en la diligencia.
Recursos admitidos: ampliación, aclaración, apelación.
Particularidades:
No procede reforma de demanda ni reconvención.