Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias
Codigo Organico Procesal Penal
Constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal
Finalidad
Establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Articulo 26 CRBV: Garantiza el Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia con el fin de hacer valer derechos e intereses.
Articulo 49 CRBV: Garantías del debido proceso, el cual debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Articulo 57 CRBV: El proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia.
FASES:
Fase Preparatoria
Investigativa, destaca la intervención del Ministerio Público.
Corresponde al fiscal la dirección de esta fase
Órganos de policía dependen funcionalmente de aquel
Inicio del proceso: A través de la investigación de oficio, denuncia y la querella
Investigación de oficio (Art. 265 COOP)
Ministerio Público
Órganos de policía a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible (Art. 266 COOP)
La denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP)
Se conserva la denuncia como una facultad
La querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP)
Articulo 274 COOP: Legitimación: Solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.
Articulo 275 COPP: Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.
La querella debe contener según el artículo 276 los requisitos
Ministerio Público dentro de los treinta días continuos siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación (Art. 283 COOP)
Acto Conclusivo: Esta primera fase a cargo del Ministerio Público
Archivo Fiscal Ministerio Publico
(Art. 297 – 299) se decretara el archivo. No evita la posibilidad de que se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción
Solicitud de sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control
(Art. 300– 305) resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados
Pronunciamiento Judicial Art. 302 COPP
Decisión en 4 días
Audiencia oral
Fundado dictamen Art. 300 COPP
Cosa juzgada
Recurrible
Se dicta a personas y no a los hechos
Proposición de la acusación, dará lugar a la apertura de la fase intermedia
Acusación (Art. 308) Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control
Fase Intermedia
Constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso
Determina si hay elementos para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada
Contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
Ubicada entre la fase preparatoria y la de juicio oral, tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio el imputado
Audiencia Preliminar Art. 309 COPP
Presentada la acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de veinte días ni mayor de veinte
Presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308 COPP
Articulo 312 COPP. Desarrollo de la Audiencia: El día señalado se realizara la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Articulo 313 COPP. Decisión: Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes
De existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren alguna de las causales establecidas en la ley
Decidir acerca de medidas cautelares
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos
Aprobar los acuerdos reparatorios
Acordar la suspensión condicional del proceso
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida parea el juicio ora
Resolver las excepciones opuestas
Auto de apertura a juicio (Art. 314): debe dictar el juez de control al término de la audiencia preliminar si admite la acusación debe contener, según lo dispuesto en el artículo 311 COPP
La identificación de la persona acusada
relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos
Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes
Orden de abrir el juicio oral y público
Emplazamiento de las partes, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio
Instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación
Fase de Juicio
Debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado
Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente. Articulo 348 COPP
Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso. Articulo 349 COPP
Fase de Impugnación
Cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento
Tribunales de primera instancia control, juicio y ejecución
Juez de ejecución
Se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que condena a pena privativa de libertad
Los Juzgados de Ejecución tendrán a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, el trato del prevenido y el cumplimiento de los fines de la prisión preventiva, y la sustanciación y resolución de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO
Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República
COMPETENCIA
Desestimación de Denuncia o
Querella y Solicitud de Sobreseimiento
principal
Artículo 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
EFECTOS
Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.
PROCEDIMIENTOS