PROCESO DE RECLAMACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El conflicto colectivo de trabajo se lo realiza mediante un trámite de carácter administrativo que tiene dos instancias en el Ministerio de Trabajo. La primera instancia ante el inspector de trabajo de la respectiva provincia y la segunda instancia ante el Director Regional de Trabajo.

1) Presentación del pliego de peticiones concretas por parte del comité especial de trabajadores
de la entidad.

8) Audiencia de conciliación.

2)Notificación al empleador con el pliego de peticiones dentro de 24 horas, concediéndole el término de 3 días para que conteste.

9) Termino de prueba indagaciones por 6 días.

3)Contestación por parte del empleador dentro de los 3 días concedidos, si la contestación es favorable a las pretensiones de los trabajadores se suscribe un acta y allí termina el conflicto.
Si la contestación no fuese favorable el trámite pasa a la fase de mediación obligatoria.

10) Resolución.

4) Mediación obligatoria en el Ministerio de Trabajo en el término de 15 días.

11) Recurso de apelación.

5) Sometimiento de conflicto al tribunal de conciliación y arbitraje de primera instancia.

12) Trámite del recurso de apelación ante el tribunal superior de conciliación y arbitraje presidido por el Director Regional del Trabajo e integrado por 2 vocales representantes del empleador y 2 vocales representantes del trabajador y un secretario.

6) Designación de vocales del tribunal.

13) Ejecución del fallo.

7) Integración del tribunal de Conciliación y Arbitraje presidido por el inspector de trabajo e
integrado por 2 vocales que representan al empleador y 2 vocales que representan a los
trabajadores y un secretario.

14) El fallo se entra al a fase
de ejecución del mismo para lo cual el tramite regresa a inspector del trabajo.

DESCANSO

El descanso es la interrupción o cese pasajero en el trabajo, es una pausa en la ejecución de una tarea o es la quietud o reposo en la que se encuentra el trabajador.

DESCANSO DIARIO

Es el que resta de la jornada laboral de cada día, cuando se trabaja en doble jornada el descanso puede durar hasta por dos horas

DESCANSO FORZOSO

Es el descanso semanal que por lo general coincide con los días sábados y domingos. En los casos en que por naturaleza de la actividad o de la empresa, no se pudiere interrumpir el trabajo en los días sábados y domingos de mutuo acuerdo se designaron otros días de la semana para el descanso semanal, si fuese necesario se establecerán turnos para los trabajadores, esto responde a la exigencia legal de que la jornada de trabajo no puede exceder de 5 días a la semana, este descanso es remunerado.

DESCANSO OBLIGATORIO

Es el que realiza el trabajador en los días que corresponden a fiestas cívicas o religiosas, las cuales son a escala nacional, el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre, estos descansos son remunerados

DESCANSO ANUAL

Es el descanso temporal de una actividad habitual es el derecho del trabajador que ha cumplido un periodo mínimo de servicios
continuos en favor del mismo empleador, para ser dispensado de todo trabajo durante un periodo de tiempo sin que por ello deje de percibir su remuneración mensual.