PROCESO DIVISORIO
REGULADO EN EL ARTICULO 406 Y SUBSIGUIENTES
NO REQUIERE CONCILIACION
COMPETENCIA
CUANTIA AVALUO CATASTRAL
JUEZ CIVIL
LEGITIMACION
POR ACTIVA
TODO COMUNERO
POR PASIVA
LOS OTROS COMUNEROS
AUDIENCIA
EL TRASLADO ES DE 10 DIAS
SE PODRA PEDIR SEGUNDO DICTAMEN PERICIAS Y EXCEPCIONES
DIVISION
AUTO
SE ORDENARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
LA ENTREGA
SI SE VENDE SE HARA POR REMATE JUDICIAL
TRASLADO Y EXCEPCIONES
En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción.
Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo.
PRETENSIONES
LIQUIDAR UNA COMUNIDAD MEDIANTE UNA DE DOS OPCIONES:
VENTA
EL COMUNERO QUE HAGA MEJORAS TIENE DERECHO A LA DEVOLUCION
LA DIVISION DEL INMUEBLE
LOS GASTOS DE LA DIVISION SERA POR PARTE DE LOS COMUNEROS
MIENTRAS SE RESUELVE EL PROCESO SE ASGINA UN ADMINISTRADOR
CUANTIA
Artículo 26 CGP. La cuantía se determinará así:4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.
SEGUN FACTOR TERRITORIAL
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios…será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.