PROCESO DIVISORIO

REGULADO EN EL ARTICULO 406 Y SUBSIGUIENTES

NO REQUIERE CONCILIACION

COMPETENCIA

CUANTIA AVALUO CATASTRAL

JUEZ CIVIL

LEGITIMACION

POR ACTIVA

TODO COMUNERO

POR PASIVA

LOS OTROS COMUNEROS

AUDIENCIA

EL TRASLADO ES DE 10 DIAS

SE PODRA PEDIR SEGUNDO DICTAMEN PERICIAS Y EXCEPCIONES

DIVISION

AUTO

SE ORDENARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

LA ENTREGA

SI SE VENDE SE HARA POR REMATE JUDICIAL

TRASLADO Y EXCEPCIONES

En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción.
Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo.

PRETENSIONES

LIQUIDAR UNA COMUNIDAD MEDIANTE UNA DE DOS OPCIONES:

VENTA

EL COMUNERO QUE HAGA MEJORAS TIENE DERECHO A LA DEVOLUCION

LA DIVISION DEL INMUEBLE

LOS GASTOS DE LA DIVISION SERA POR PARTE DE LOS COMUNEROS

MIENTRAS SE RESUELVE EL PROCESO SE ASGINA UN ADMINISTRADOR

CUANTIA

Artículo 26 CGP. La cuantía se determinará así: 4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.

SEGUN FACTOR TERRITORIAL

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios…será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.