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Propiedad industrial.

La Ley de Propiedad Industrial Protege

Invenciones (patentes).

Invención: creación humana que permita transformar la materia o energía para su aprovechamiento y satisfacer necesidades concretas.

Patente

Conjunto de derechos exclusivos, concedidos por el Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología.

El derecho a obtener una patente puede ser transferido por actos entre vivos o por vía
sucesoria.

Vigencia: 20 años improrrogables.

A partir de la fecha de presentación de la solicitud y sujeta al correspondiente pago.

Titular puede ser una persona física o moral.

Patentables:

Excepto:

Invenciones novedosas, de una actividad
inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

Procesos biológicos para la reproducción, producción y propagación de animales plantas.

Material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.

El cuerpo humano, así como las partes vivas que lo forman.

Variedades vegetales.

tiene derecho a decidir quién puede (o no) utilizar
la invención, durante el
período en el que se encuentra protegida.

Susceptibles de ser explotados comercialmente, por un periodo limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

puede vender o conceder a terceros una autorización o una licencia para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas entre ambos.

Se presume inventor a la persona o personas físicas que se señalen así en la solicitud de patente.

Cuenta con el derecho (irrenunciable) a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.

La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales.

Excepto si se trata de una fusión o combinación que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

No se consideran invenciones:

Principios teóricos o científicos.

Descubrimientos que den a conocer o revelar algo ya existente en la naturaleza, aun si era desconocido.

Esquemas, planes, métodos y reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios y métodos matemáticos.

Programas computacionales.

Las formas de presentación de información.

Creaciones estéticas y obras artísticas o literarias.

Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

Modelos de utilidad.

Diseños industriales.

Vigencia: 15 años improrrogables.

Signos distintivos.

Permiten identificar en el mercado, productos o servicios de la misma especie, a través de nombres, imágenes, objetos, entre otros, con el fin de promover el desarrollo de las empresas y del mercado nacional e internacional.

De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial son:

Serán registrables si son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Los diseños de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

los objetos, aparatos, utensilios o herramientas que como resultado de una modificación en su configuración, disposición, estructura o forma, tengan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Vigencia: 10 años improrrogables.

a partir de la fecha de presentación de la solicitud y sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Se tramita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en México.

Aspectos ornamentales o estéticos de un objeto.

No se protegerán:

Que estén dictados solo por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica.

Que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador.

Si su reproducción exacta es necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

Esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma dentro de un sistema modular.

Comprenden

- Los dibujos industriales

- Los modelos industriales

Forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial; le da apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Forma bidimensional y son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación; dan un aspecto peculiar y propio.

Marcas.

Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Vigencia: diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Avisos comerciales.

Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Vigencia: diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos de la misma duración.

Nombres comerciales.

Nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro.

No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan
distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que contravengan a la Ley.

Además de la "denominación de origen" e "indicación geográfica".

Si tiene por objeto anunciar productos o servicios, se deberán especificarse en la solicitud de registro.

Derecho se obtiene mediante registro ante el IMPI.