¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

Es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) Prestación personal del servicio

No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino que también considera la disponibilidad del empleado.

b) La subordinación o dependencia

Es aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa.

c) El salario

Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23).

CONTRATOS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA FORMA

1 Contrato verbal

Es el acuerdo de voluntades que se manifiesta oralmente y donde se plantean las condiciones de trabajo, el sitio en donde ha de realizarse la labor, la cuantía, la forma y periodicidad del pago y la duración del contrato. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 38).

2 Contrato escrito

Se celebra por medio de un documento, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.

CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA DURACION

1 Contrato a término fijo

Esta modalidad de contrato está contemplada en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que dice: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Terminación y/o suspensión del contrato

Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”.

Periodo de prueba

Respecto del período de prueba, este no será superior a los dos (2) meses ni podrá superar la quinta parte del período pactado y sólo es válido por una sola vez.

2 Contrato a término indefinido

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. Articulo 47 del código sustantivo del trabajo.

Terminación y/o suspensión del contrato

Para terminar estos contratos basta con que las causas que propiciaron su origen, desaparezcan y también puede operar la terminación con o sin justa causa por cualquiera de las partes (trabajador – empleado) de forma unilateral.

Periodo de prueba

El período de prueba, no puede exceder los dos meses y se presume llegado el caso de omitir su duración en el contrato.

3 Contrato por duración de la obra o labor

No existe norma que consagre esta modalidad de contrato, pero se entiende que éste es el que se prolonga hasta que se logre determinado objetivo por parte del empleador, en otras palabras, es el que termina cuando la labor que se haya contratado, esté satisfecha.

Terminación del contrato y periodo de prueba

Al ser un contrato consensual e improrrogable, se sugiere que esté por escrito para especificar cuál es la labor que se va a realizar y si se opta por estipular período de prueba; en tal caso, éste no podrá superar los dos meses y si es inferior a un año, que no exceda la quinta parte del tiempo inicialmente pactado.

4 Contrato ocasional, accidental o transitorio

Es aquel contrato de corta duración o no mayor de un mes, que contempla aquellas labores distintas de las actividades normales del empleador.