RAZONAMIENTO ANALÓGICO

Procede en los casos en que existe:
1. Una laguna o vacío legal
2. Una hipótesis similar a la que se juzga
3. Similitud entre el supuesto regulado y el que se regulará
4. La norma no reviste sanción

Requiere dos tipos de condiciones:
Intrínsecas: Existencia de un vacío e identificación de un supuesto similar.
Extrínsecas: Constituyen limites externos con el tipo de normas que pueden ser aplicadas.

Identificar similitudes y diferencias entre los casos

No todo silencio equivale a una laguna o vacío legal

Laguna NO auténtica: existe una norma que soluciona el caso pero no resulta ser una decisión justa.

El legislador puede decidir guardar silencio. Existe una AUTÉNTICA LAGUNA cuando existe total incertidumbre frente a un tema.

La identificación del silencio supone un problema

Epistémico:
Procedimiento, existe un problema o no.

La ANALOGIA: Instrumento de integración en el cual el interprete analiza los hechos para así comparar y especificar las normas posiblemente aplicables a cierto caso en específico.

Los límites externos

NO las condiciones intrínsecas SINO las características que pueden o no ser aplicadas

intención que subyace el silencio

Lesion enorme, legislador Colombiano considera importante aplicarlo en ciertos casos. Se prevé de manera generalizada.

La ley preve que una ley es aplicable al supuesto regulado como en otros. El legislador no prevé una relación en concreto.

NO EXISTE laguna, acto jurídico si:
1. Existe un principio general en el ordenamiento aplicable
2. Se presenta un único caso en el que se impone el requisito

Si existe remisión genérica a las disposiciones de otro instituto o contrato tampoco existe vacío legal.

ASUNTO SIN REGULACIÓN: VACÍO

NO hay analogía

Si el legislador decide guardar silencio, no existe análogia.

Político:
Competencia del juez para darle significado
al silencio del legislador.

Dilemas constitucionales. Separación de los poderes. El Estado legítima.

A mayor número de comparaciones, menos será la asimilación entre los casos

Criterio de comparación:
La corte toma nota de datos tales como la función económica, los sujetos que intervienen.

Su aplicación esta regulada y restringida a los límites y requisitos impuestos por el legislador

Necesidad de justicia contractual. PROHIBICIÓN USO normas sancionadoras, restrictivas.

TODA norma que establezca límites a las libertades o que sancionen siempre serán de interpretación restringida, por ello no admiten discusión, modificación, interpretación o analogía. CARÁCTER VINCULANTE

INTERPRETACIÓN ESTRICTA