Reglamento de Graduación y Titulación de TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA
Examen Complexivo
Cumplir con todos los requisitos que establezcan el Estatuto y el diseño curricular de la carrera, que contempla las prácticas pre profesionales, incluidas las actividades de servicio a la comunidad indicadas en los artículos 87 y 88 de la LOES.
Art. 5. De la elección de la opción de titulación. El aspirante que haya aprobado, al menos el 80% del programa académico elegirá en forma voluntaria la opción de titulación de entre las indicadas en el Art. 3 de este reglamento…
Art. 6. De la solicitud de examen de grado o de fin de carrera. El aspirante que eligió esta opción de titulación, y que cumple la condición indicada en el artículo anterior, mediante oficio comunicará su decisión al Director de la Carrera y solicitará su inclusión en la nómina que optará por el examen de grado o de fin de carrera.
No mantener deudas con T.U.P
Los demás requisitos que establezca el T.U.P en cumplimiento de la normativa y disposiciones de los organismos que rigen el sistema de educación superior de Ecuador.
Art. 27. Del diseño y organización del examen de grado. La organización y diseño del examen de grado estará a cargo de la Comisión de Titulación de la carrera. La parte teórica será receptada en línea con la colaboración de personal técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información de la UPSE. La parte práctica estará en función de la naturaleza de cada carrera, sin perjuicio de ser sustentada ante un tribunal conformado por:
El director de la carrera que actuará como presidente.
Dos profesores del área del conocimiento, donde uno de ellos podría ser
invitado de otra IES o un investigador acreditado por SENESCYT.
La Comisión de titulación de la carrera planificará y coordinará actividades académicas
de inducción de los estudiantes al examen de fin de carrera.
Art. 28. De la aprobación del examen de grado.
El examen de grado o de fin de carrera resultará aprobado cuando la suma de la calificación de la parte teórica y de la práctica sea de al menos 70 puntos.
En caso de que un estudiante no apruebe el examen de grado, tendrá derecho a rendir, por
una sola vez, un examen complexivo de gracia.
Si el estudiante persiste en la reprobación del examen de gracia, deberá iniciar un nuevo
proceso de titulación, debiéndose observar los plazos establecidos y lo señalado en las
Disposiciones Generales Tercera y Cuarta del Reglamento de Régimen Académico.
Art. 29.- Otorgamiento y emisión de títulos.-
Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad del plan de estudios de la carrera y los requisitos para la graduación, la Secretaria General de la UPSE, previo al otorgamiento del título elaborará, un acta consolidada que deberá contener:
Los datos de identificación del estudiante;
El registro de calificaciones en cada una de las asignaturas y cursos aprobados y del trabajo de titulación;
La identificación del tipo y número de horas y servicios a la comunidad mediante prácticas pre profesionales.
Acreditar la realización, sustentación y defensa del trabajo de graduación que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta; o el examen de grado o fin de carrera de carácter
Art. 8. De la aprobación de la propuesta de trabajo de graduación. El Director de la carrera someterá la propuesta a análisis y resolución de la Comisión de Titulación de la Carrera. Con el informe favorable de la Comisión de Titulación de la Carrera, la solicitud será puesta a consideración del Consejo Académico de la correspondiente unidad, el mismo que de aprobar el tema desinará el Tutor de trabajo de graduación.
Art. 26. El examen de grado o de fin de carrera. El examen de grado deberá ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación. En su recepción participará el personal académico debidamente seleccionado, para garantizar idoneidad y honestidad académica en el proceso
Es una evaluación que pretende evidenciar el nivel de conocimientos de un estudiante acorde a su carrera; consta de dos partes:
La parte teórica, con un valor de 60 puntos, que consiste en una prueba estructurada en base a un banco de preguntas que elaborarán las carreras, preferiblemente en red, y que será puesto en conocimiento del CES.
La parte práctica del examen, con un valor de 40 puntos, corresponde a la presentación de un trabajo realizado por el aspirante o el desarrollo de un tema especifico que demuestre su actualización relacinada con su carrera. En este caso, el aspirante puede ser asistido por un tutor.
Trabajo de Titulación (TESIS)
No mantener deudas con TECNOLIGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA
Los demás requisitos que establezca la T.U.P, en cumplimiento de la normativa y disposiciones de los organismos que rigen el sistema de educación superior de Ecuador.
Cumplir con todos los requisitos que establezcan el Estatuto y el diseño curricular de la carrera, que contempla las prácticas pre profesionales, incluidas las actividades de servicio a la comunidad indicadas en los artículos 87 y 88 de la LOES.
Art. 5. De la elección de la opción de titulación. El aspirante que haya aprobado, al menos el 80% del programa académico elegirá en forma voluntaria la opción de titulación de entre las indicadas en el Art. 3 de este reglamento…
Art. 7. De la solicitud del trabajo de graduación. El aspirante que eligió esta opción de titulación y que cumple la condición indicada en el Art. 5 de este reglamento, comunicará su decisión al Director de carrera y solicitará el análisis y resolución de su propuesta de trabajo de graduación, la que deberá ajustarse a los protocolos aprobados en cada unidad académica.
Acreditar la realización, sustentación y defensa del trabajo de graduación que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta; o el examen de grado o fin de carrera de carácter
Art. 8. De la aprobación de la propuesta de trabajo de graduación. El Director de la carrera someterá la propuesta a análisis y resolución de la Comisión de Titulación de la Carrera. Con el informe favorable de la Comisión de Titulación de la Carrera, la solicitud será puesta a consideración del Consejo Académico de la correspondiente unidad, el mismo que de aprobar el tema desinará el Tutor de trabajo de graduación.
Art. 9. De la designación del tutor del trabajo de graduación o titulación. La UPSE garantizará el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, el Consejo Académico deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Art.11. Funciones del profesor tutor. El profesor tutor se encargará de dirigir científica y técnicamente el desarrollo del trabajo de titulación y se responsabilizará de la solvencia académica del contenido y estructura final del mismo.
Art.12. Del control del desarrollo del trabajo de titulación. El tutor presentará un informe mensual sobre asistencia y cumplimiento; de actividades del aspirante en el desarrollo del trabajo de titulación. De existir incumplimiento o inasistencia, el Consejo Académico resolverá sobre las medidas correctivas o suspensión del trabajo de graduación y del proceso tutorial.
Art.13. Presentación del trabajo escrito final . El estudiante podrá entregar su trabajo escrito final siempre y cuando haya cumplido con la aprobación de asignaturas y horas contempladas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas preprofesionales y demás requisitos.