Reglamento escolar

CAPÍTULO VI.- REINSCRIPCIÓN

Artículo 56.

Los alumnos que deseen continuar con sus estudios en el Centro Universitario y se
encuentren libres de adeudos, deberán tramitar su reinscripción de acuerdo al calendario de trámites
establecido en dicha institución.

a) Haber acumulado durante el ciclo inmediato anterior por lo menos 5 puntos de actividades de
formación integral.

b) Acreditar la aportación a bibliotecas en el periodo que le corresponda.

c) Realizar el pago referenciado de la reinscripción en las instituciones bancarias que sean
designadas, en las fechas establecidas en los calendarios escolares.

El alumno deberá de
conservar su ficha de depósito para cualquier aclaración futura.

El pago de la reinscripción se
verá reflejado en el sistema 24 horas después de ser realizado.

d) Realizar la carga de materias en el sistema SIAAF.

Artículo 57.

Los alumnos irregulares deberán de cargar en el sistema SIAAF de forma prioritaria las
materias no aprobadas.

Toda asignatura a repetir cargada en dicho sistema genera un costo.

Deberá de cursar la
materia en el turno contrario o en caso de imposibilidad del Centro educativo en el horario que se le
indique previo análisis del caso.

Artículo 58.

Los alumnos tienen la obligación de acumular durante el ciclo inmediato anterior por lo
menos cinco puntos de actividades de formación integral.

Los puntos antes referidos pueden obtenerse, Asistir o participar en..

Diplomados.

talleres.

concursos.

exposiciones.

Actividades deportivas o culturales

Etc.

Artículo 59.

El Centro Universitario UTEG se reserva el derecho de reinscribir a los alumnos cuya
conducta considere inadecuada o que vaya en contra de la misión, visión, objetivos, políticas y fines de
esta institución educativa.

Para el caso de ser aplicado este artículo

El alumno durante su formación, deberá de acudir a la
Dirección Académica y/o Administrativa que le corresponda.

En el periodo regular de reinscripción a
solicitar la autorización para su reinscripción o reingreso.

Artículo 59 bis.

El Centro Universitario UTEG, se reserva el derecho de cambiar a los alumnos a otro
plantel o a fusionar o cerrar grupos.

lo anterior cuando

El número de alumnos integrantes del grupo.

Por causas académicas, administrativas, operativas y /o financieras.

No permita cumplir con los fines u
objetivos de la institución.

El Director Administrativo del Plantel deberá.

Señalar por escrito los antecedentes y condiciones actuales del grupo.

Los razonamientos o
justificación por las cuales se considera necesario el cambio de plantel.

Fusión o cierre de grupo.

Especificar las disposiciones de este reglamento que lo fundamenta.

Conocimiento de los alumnos que se vean
afectados por posible cambio de plantel, fusión o cierre del grupo, para escuchar sus observaciones y
propuestas.

Se deberá levantar el acta correspondiente y deberán firmar todos los que estuvieron
presentes.

Deberá valorar las manifestaciones y dictar,
dentro de los tres días hábiles siguientes, la resolución que considere pertinente, misma que deberá de
hacer del conocimiento a los alumnos, docentes y demás personal administrativo que corresponda.

capitulo lV- Trámites administrativos

Artículo 38.

Los alumnos tienen derecho a realizar los siguientes tramites académicos

l. Cambios de turno

ll. Cambio de plantel

lll. Bajas voluntarias temporales y/o definitiva

lV. Reinscripción

V. Reingreso

Vl. Carta de pasante

Vll. Practicas profesionales y servicio social

Articulo 39.

El alumno que haya concluido su plan de estudios satisfactoriamente deberá de tramitar en
la unidad de servicios la carta de pasante.

Debiendo presentar la liberación del servicio social.

Comprobante de aportación a bibliotecas.

Comprobante de no adeudo en biblioteca.

Pago arancel de
carta de no adeudo de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 40.

El alumno que desee cambiar de turno, podrá realizar el trámite desde el periodo de
reinscripción hasta la segunda semana de clases.

Artículo 41.-

El alumno que desee cambiar de turno deberá de llenar la solicitud correspondiente en el
portal de SIAAF.

En caso de proceder el cambio de turno.

Se autorizará en el mismo
portal para que el alumno cubra el costo correspondiente.

Artículo 42.

Los derechos a solicitar documentos o realización de trámites administrativos
contemplados en el presente reglamento,

Quedarán supeditados a que no existan adeudos por parte del
alumno con esta Institución Educativa.