RESOLUCIÓN 0429 DE 2016
Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud
Articulo 1
PAIS
hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a la salud de la población
Objetivo
está dirigido hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de:
promoción
prevención
tratamiento
rehabilitacion
aceptabilidad
integralidad
oportunidad
Articulo 2
Marco estratégico de la Política de Atención Integral en Salud
se fundamenta en:
La atención primaria en salud-APS
Con enfoque de:
salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial
Articulo 3
Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS
establece
un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar:
-Oportunidad -Continuidad -Integralidad -Aceptabilidad -Calidad en la atención en salud de la
población
Articulo 4
Ámbito de aplicación
se aplicará a la población residente
en el territorio y su implementación es responsabilidad de:
-las Entidades Territoriales,
-Entidades Administradoras de Planes de beneficios, Instituciones Prestadoras de servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta
Articulo 5
Componentes del Modelo integral de Atención en Salud- MIAS
El MIAS cuenta
con diez componentes, así:
Caracterización de la Población:
Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud, RIAS
Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud-GIRS
Delimitación Territorial del MIAS
Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud
Redefinición del rol del asegurador
Redefinición del Esquema de incentivos
Requerimientos y procesos del sistema de información
Fortalecimiento del Recurso Humano en Salud
Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento
Articulo 6
Implementación y evaluación del MIAS
requiere
Articulo 7
Vigencia
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación