Resolucion 1401 de mayo de 2007
se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de
trabajo.
Capitulo 1 Generalidades
Articulo 1. Campos de Aplicacion
La presente resolución esta aplicable para todo tipo de trabajador, con el objetivo de
establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.
Artículo 3°. Definiciones
Artículo 2°. Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas
correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su
recurrencia.
Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.
dar asesoría a sus afiliados, desarrollar metodologías para las investigaciones, remitir los formatos para aprobación a la dirección general de riesgos profesionales de ministerio de protección social, dar formato a los aportantes, capacitándolo continuamente a su equipo de salud ocupacional, realizar seguimiento y remitir informe semestral.
Artículo 6°. Metodología de la investigación de incidente y accidente de
trabajo
La metodología para investigar el accidente
o incidente que utilice el a portante, será de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales.
Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes
conformar equipo de investigación de
accidentes, investigar todos los accidentes e incidentes y adoptar metodología y formato, registrar de forma veraz, crear medidas de prevención y crear indicadores de seguimiento.
Artículo 7°. Equipo investigador
Debe conformar tener un equipo de trabajo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o vigía ocupacional.
Artículo 8°. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a
trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador
independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria
CAPITULO II
Informe de investigación
El documento que
contenga toda la
información sobre lo
sucedido deberá tener
todos los códigos de
informe de accidente de
trabajo establecidos en
la Resolución 156 de
2005 o la norma que la
sustituya, la cual deberá
ser muy detallada.
Deberá contener un
relato detallado de
accidente o incidente,
versión de los testigos,
causa exacta del
accidente, enumerar las
medidas de prevención
que tomara la empresa
para evitar que se
repita.
CAPITULO III
Disposiciones finales
El aportante debe remitir a la
Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre
afiliado, dentro de los quince (15)
días siguientes a la ocurrencia del
evento, el informe de investigación
del accidente de trabajo mortal y de
los accidentes graves definidos en el
artículo 3º de la presente resolución.
La cual será revisada y dirá las
acciones a implementar en 15 días
hábiles en caso de que el accidente
será mortal esta se deberá dar en
máximo 10 días. El incumplimiento
de lo establecido en la presente
resolución será sancionado de
conformidad con lo establecido en los
literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto-ley1295 de 1994