Resolucion 3100 del 2019
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.
CONDICIONES DE HABILITACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES
Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones
Capacidad técnico-administrativa.
Suficiencia patrimonial y financiera.
Capacidad tecnológica y científica.
¿CUÁNDO ES UN REQUISITO LA AUTOEVALUACIÓN?
La autoevaluación es un requisito en los siguientes casos:
De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.
Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
RESPONSABILIDAD PARA MANTENER LOS ESTÁNDARES
El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REPS
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta sea declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
CONSECUENCIAS POR LA NO AUTOEVALUACIÓN
Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.
CIERRE DE SERVICIOS
El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad “Cierre temporal de servicio’. No obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad “reactivación de servicio”, éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.
VISITAS DE VERIFICACIÓN PREVIA
Se requiere visita previa en los siguientes casos:
Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución.
Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.
SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
El sistema de habilitación incluye dos procesos básicos: la autoevaluación e inscripción en el registro especial de restadores de servicios de salud, y la verificación del cumplimiento de estándares por parte de las autoridades de salud.
CONDICIONES
· Suficiencia patrimonial y financiera
· Condiciones técnico-administrativas
· Condiciones tecnológicas y científicas
PRINCIPIOS BASICOS DE LOS ESTANDARES
Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de servicios de salud en las siguientes áreas temáticas:
1. Recursos humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del
recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de atención.
2. Infraestructura física. Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento,
que condicionen procesos críticos asistenciales.
3. Dotación. Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que
condicionen procesos críticos institucionales.
4. Insumos y su gestión. Es la existencia y cumplimento de procesos que garanticen
la observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos y las
condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad dependa de ello.
5. Procesos prioritarios asistenciales. Es la existencia de procesos de atención de
los usuarios, que tengan una relación directa con la prevención o minimización de los
riesgos definidos como prioritarios.
6. Historia clínica y registros clínicos. Es la existencia y cumplimiento de procesos
que garanticen la historia clínica por paciente, y las condiciones técnicas de su manejo
y de los registros clínicos.
7. Interdependencia de servicios. Es la existencia y disponibilidad de servicios
indispensables para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo de
pacientes entre ellos.
8. Referencia de pacientes. Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión
interinstitucional de pacientes.
9. Seguimiento a riesgos. Es la existencia de procesos de control y seguimiento a los
riesgos en la prestación de servicios definidos como prioritarios.