RESOLUCIÓN 839 DE 2017

CAPÍTULO I

OBJETO

Establecer

Manejo, custodia, tiempos de retención, conservación y disposición final de los expedientes de HC.

Reglamentar

Procedimiento de las entidades de SGSSS para el manejo de estas en caso de liquidación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplica a todas las entidades que integran el SGSSS.

CAPÍTULO II

RETENCIÓN Y TIEMPOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL DEL ESPEDIENTEDE LA HC

Por el responsable

15 años: a partir de la fecha última de atención.

5 primeros años: ARCHIVO DE GESTIÓN.

10 años siguientes: ARCHIV CENTRAL.

Se duplica el tiempo por violaciones de derechos o infracciones graves.

DISPOSICIÓN FINAL DEL EXPEDIENTE DE HC

Procederá por el responsable de su custodia en las siguientes condiciones

Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación.

Que se adelante el procedimiento de publicación

Que se adelante la valoración correspondiente, determinación de la HC a eliminar, posee o no valor secundario.

PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE HC

LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Procedimiento contemplado acuerdo 004 de 2013 por CDAGN

LAS ENTIDADES PRIVADAS

"ACTA DE ELIMINACIÓN" con fecha y número de expedientes a eliminar, anexar análisis, valor secundario de la HC.

Inventario documental, FUID publicar en medio de amplia difusión o página de internet.

La eliminación de HC debe ser respaldada en las tablas de retención o tablas de valoración documental.

LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

"ACTA DE ELIMINACIÓN" con fecha y número de expedientes a eliminar, anexar análisis, valor secundario de la HC.

Inventario documental, FUID publicar en medio de amplia difusión o página de internet.

ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN O A LIQUIDAR Y OTRAS ENTIDADES

"ACTA DE ELIMINACIÓN" con fecha y número de expedientes a eliminar, anexar análisis, valor secundario de la HC.

Inventario documental, FUID publicar en medio de amplia difusión o página de internet.

La eliminación de HC debe ser respaldada en las tablas de retención o tablas de valoración documental.

Entidades que no dispongan de tablas deberán elaborarlas, aprobarlas y obtener convalidación.

CAPÍTULO III

MANEJO DE EXPEDIENTES DE LAS HC CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD O ANTE EL CIERRE DEFINITIVO DEL SEVICIO

Deberán entregarlas a los respectivos usuarios, representantes legales o apoderados de aquellos, antes del cierre de liquidación dejando constancia.

EXPEDIENTES DE HC DE PERSONAS SIN AFILIACIÓN

Éstas serán entregadas a la entidad departamental o distrital de domicilio y sede donde se les haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación.

EXPEDIENTES DE HC EN CUSTODIA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE FALLEZCAN

Cuando esto suceda, sus herederos entregarán HC a la entidad departamental o distrital de salud donde venían sus servicios al momento de su fallecimiento.

MANEJO DE HC POR PARTDE LA ENTIDAD DISTRITAL O DEPARTAMENTAL DE SALUD PARA LOS DOS ARTÍCULOS ANTERIORES

Adelantar procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 6 de la persente resolución.

CONTINUIDAD ENLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Deberá recibir las HC dela entidad de liquidación, en el estado en que se encuentren, custodiarlas y llevar a cabo procesos de gestión documental que requiera.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El uso, manejo, recolección y disposición final de las HC, protección de los datos personales; Ley 1581 de 2012.

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CUSTODIAN Y MANEJAN HC.

Las personas naturales o jurídicas que pase a no tener la calidad de prestadores de salud, se sujetaran a lo dispuesto en la presente resolución.

SANCIONES

Los prestadores y demás que incumplan lo establecido en esta resolución, sanciones aplicables con las disposiciones legales vigentes.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999.