RESOLUCIÓN NÚMERO 8430 DE 1993 ( Octubre 4)
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 :
Establecer requisitos para el des.arrollo de la actividad investigativa en salud
ARTICULO 2.
Las instituciones que vayan a hacer investigaciones deberán tener un Comité de Ética en investigación
ARTICULO 3
Manual interno de procedimientos
ARTICULO 4
La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
Conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos.
Conocimiento de las causas de la enfermedad, la practica medica y la estructura social.
Prevencion y control de los problemas de salud
Conocimiento y evaluacion de los efectos nocivos del ambiente en la salud
Estudio de las técnicas y métodos que se empleen para la prestación de servicios en salud
Producción de insumos para la salud
TITULO 2. DE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS
CAPITULO 1. DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS
ARTICULO 5. EL SUJETO DEL ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN DEBERÁ PREVALECER EL RESPETO A SU DIGNIDAD Y LA PROTECCION DE SUS DERECHOS Y SU BIENESTAR.
ARTICULO 6. LA INVESTIGACIÓN QUE SE REALICE EN SERES HUMANOS DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
Se ajustara a los principios cientificos y eticos, en la experimentación realizada en animales, en la seguridad de los beneficiarios explicando los riesgos y contando con el consentimiento informado.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Acuerdo por escrito
Libre elección y sin coacción
Autorización del sujeto de la investigación o de su representante legal de su participación en la investigación.
Pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos, beneficios y riesgos.
ARTICULO 7.Diseño experimental utilizando metodos aleatorios de seleccion
ARTICULO 8. Se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación.
ARTICULO 9. Probabilidad de que el sujeto en investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio.
ARTICULO 10. El grupo de investigadores deberá identificar el tipo de riesgos al que estarán expuestos los sujetos de investigación.
CAPITULO 3. INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O DISCAPACITADOS
Consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o discapacitado, certificación de un neurólogo , psiquiatra o psicólogo.
Asegurar que se hayan hecho estudios en personas mayores de edad y en animales inmaduros.
CAPITULO 4. INVESTIGACIÓN EN MUJERES EN EDAD FERTIL, EMBARAZADAS, DURANTE EL TRABAJO DE PARTO , PUERPERIO , LACTANCIA Y RECIEN NACIDOS; DE LA UTILIZACIÓN DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS DE LA FERTILIZACIÓN ARTIFICIAL
Articulo 29
en las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo en mujeres en edad fértil deben cumplir los siguientes requisitos
certificar que las mujeres no estén embarazadas previamente a su aceptación como sujetos de la investigación
disminuir en lo posible las probabilidades de embarazo durante el desarrollo de la investigación
Articulo 30
para realizar estas investigaciones en la mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto puerperio y lactancia, en nacimiento vivos o muertos o en utilización de embriones o fetos y/o fertilización artificial se requiere de un consentimiento informado de la mujer y el conyugue o compañero
Articulo 31
Las investigaciones que se realicen en embarazadas deben estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren seguridad a estos estudios
Articulo 32
Las investigaciones sin beneficio terapéutico en mujeres embarazadas cuyo objeto es obtener conocimiento sobre el embarazo no deberá representar un riesgo mayor al mínimo para la mujer el embrión o el feto
Articulo 33
Las investigaciones en embarazadas que impliquen una intervención o procedimiento no relacionado con el embarazo pero con beneficio terapéutico para la mujer como en casos de diabetes, hipertensión, y neoplasias entre otros, no deberá exponer al embrión o al feto a un riesgo mayor al mínimo
Atculo 34
Las investigaciones en mujeres embarazadas con beneficio terapéutico relacionada con el embarazo se permite cuando
Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el feto
Esten encaminadas a incrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada
Articulo 35
Durante la ejecución de investigaciones en mujeres embarazadas
los investigadores no tendrán autoridad para decidir sobre el momento, método o procedimiento empleados para terminar el embarazo ni participación en decisiones sobre el feto
Queda estrictamente prohibido otorgar estímulos monetarios de otro tipo ´para interrumpir el embarazo
Articulo 37
Las investigaciones en mujeres durante el puerperio se permiten cuando no interfirieran con la salud de la madre ni con el recién nacido
CAPITULO 5.INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS
Internos en reclusorios o en centros de readaptación social
Trabajadores de los laboratorios y hospitales
Articulo 46
Cuando se realicen investigaciones en grupos subordinados en el comité de ética e investigación deberá participar uno o mas miembros en la población de estudio capaz de representar valores morales , culturales y sociales
Estudiantes
Empleados y miembros de las fuerzas armadas
CAPITULO 6. INVESTIGACIÓN EN ORGANOS,TEJIDOS Y SUS DERIVADOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS
Articulo 47
Este capitulo comprende lo que incluye la utilización de órganos tejido y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos
Así como el conjunto de actividades relativas como la Obtención, conservación, utilización, preparación y destino final
Articulo 48
Esta investigación deberá observar el debido respeto al cadaver humano sus aplicaciones del reglamento y las demás normas relacionadas
Subtopic
PROPÓSITO
Proteger los sujetos participantes de la investigación
TAMBIEN
Investigadores
Sociedad
Instituciones
TITULO 3. INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILACTICOS, DE DIAGNOSTICO,TERAPÉTICOS Y DE REHABILITACION
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Descripcion de los recursos , áreas, equipos, y servicios auxiliares de laboratorio que se utilizaran para el desarrollo de investigación
CAPITULO 2. INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA
Estudios de medicamentos y productos biológicos para uso humano sobre los cuales no se tenga experiencia previa en el país.
COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES:
FASE I: Administración de un medicamento de investigación a una persona sana
FASE II. Administración de un medicamento de investigación a un ser humano enfermo.
FASE III. Administración de un medicamento de investigación a grandes grupos de pacientes
FASE IV. Estudios que se realizan después de que se conceda registro sanitario para su venta
CON EL FIN DE IDENTIFICAR REACCIONES ADVERSAS, INTERACCIONES Y FACTORES EXTERNOS
CAPITULO 3. INVESTIGACIÓN DE OTROS NUEVOS RECURSOS
Actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físicos, químicos y quirúrgicos , instrumentos, aparatos, órganos artificiales
TITULO 4 DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INVESTIGACIONES
CAPITULO 1 DE LA INVESTIGACION CON MICROORGANISMOS PATOGENO O MATERIAL BIOLOGICO QUE PUEDA CONTENERLOS
ARTICULO 63
las instituciones investigadoras de microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos deberá
contar con instalaciones y quipo de laboratorio de acuerdo a las normas técnicas. que garanticen el manejo de los germenes
Elaborar el manual de procedimientos para los laboratorios de microbiología y poderlo a disposición del personal profesional
Adiestrar el personal sobre la manipulación. transporte, utilización, descontaminación y eliminación de desechos
Determinar la necesidad de vigilancia medica personal que participa en investigaciones y en su caso implementarla
Establecer el programa de supervisión y seguimiento de seguridad de laboratorios de microbiología
Cumplir con las demás disposiciones que determine este ministerio
Articulo 64
Requisitos que señalas la normas técnicas que dicte el ministerio y se clasifican en tres tipos
Laboratorios básico de microbiología
laboratorio de seguridad de microbiología
laboratorio de máxima seguridad microbiología
Articulo 65
Manual de procedimientos
practicas de laboratorio
seguridad personal de los empleados
manejo y mantenimiento de las instalaciones y equipos
situación de urgencia
Restricciones de entrada y transito
recepción y transporte de materiales biológicos
Disposicion de desechos
Descontaminación
Articulo 67
clasificación de microorganismos dentro de 4 grupos
Riesgo 1 representan escaso riesgo para el individuo y comunidad
Riesgo 2 representan riesgo moderado para el individuo y comunidad
Riesgo 3 representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad
Riesgo 4 elevado para el individuo y comunidad
Subtopic
CAPITULO 2 DE LA INVESTIGACIOB QUE IMPLIQUE CONTRUCCION Y MANEJO DE ACIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES
Las investigaciones con ácidos nucleicos recombinantes deberán diseñarse de tal forma que se logren al máximo nivel de contención biológica seleccionando los sistemas del huésped y vector idoneos que disminuyan la probabilidad de diseminación de moléculas fuera del laboratorio
CAPITULO 3 DE LAS INVESTIGACIONES CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS GENERADORES DE RADIACION IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS
Articulo 67
Las investigaciones medicas que impliquen el uso de seres humanos en isotopos radiactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes deberán realizarse de acuerdo con la leyes, reglamentos y normas de seguridad radiológica
Articulo 79
La persona responsable a la que alude este articulo debera
Tener el entrenamiento calificación y certificación exigidos legalmente para dicha función
Elaborar el manual de procedimientos acorde con las leyes y normas vigentes y con las características de la instalación o equipos el cual deberá estar disponible para todo el personal
Definir. implantar y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad radiológica y física
informar al personal involucrado en la investigación acerca de dichas normas y adiestrarlo sobre procedimientos de trabajo y las características del laboratorio y del equipo
titulo 5 la investigacion biomedica con animales
ARTICULO 87
Siempre que sean apropiados deben usarse métodos tales como modelos matemático, simulación en computador y sistema biológico in vitro
la experimentación en animales solamente debe realizarse después de estudiar su importancia para la salud humana o animal y para el avance del conocimiento biológico
en animales seleccionados para la experimentación deben ser de una especie y calidad apropiada y utilizar el mínimo numero requerido para obtener resultados científicamente validos
solamente se emplearan animales adquiridos legalmente y se mantendrán en condiciones adecuadas y que cumplan con reglamento sanitario vigente
los investigadores nunca deberán tratar a los animales como seres sensibles y deben considerar como un imperativo ético del cuidado y del uso apropiado para evitar el disconfort la angustia y el dolor
todo procedimiento que cuse en animales mas que un dolor o angustia momentánea o mínima debe ser realizado con sedación o anestesia apropiada
La eutanasia en animales se efectuara con anestésicos apropiados aprobados por la asociación veterinaria
Articulo 93
El director donde se realice la investigación en animales deberá vigilar, ordenar 0 ejecutar que tenga en cuenta las siguientes medidas de seguridad según el caso
Aislamiento
la cuarentena
la observación personal
la vacunación de personas
la vacunación de animales,e
la destrucción o control de insectos y otra fauna, transitoria y nociva
la suspension de trabajos o servicios
el aseguramiento y destrucción de objetos o productos o sustancias
desalojo de casas, edificio, establecimientos y en general de cualquier predio
la prohibición del uso de ciertas especies