Retiro de bienes: Contabilización e
Incidencia Tributaria
POR EJEMPLO
Consumo de bienes que se utilizan en la producción
Entrega de bienes a terceros para su transformación
Bienes utilizados en la construcción de inmuebles
Desaparición, destrucción o pérdida de bienes
Consumo de bienes necesarios para las propias actividades
Bienes no consumibles necesarios para las propias actividades
Bienes entregados a los trabajadores como condición de trabajo
Transferencia por subrogación de bienes siniestrados
Entrega de muestras médicas
Entrega de bienes promocionales
Entrega de material documentario de promoción
Cuestiones Previas
Es un supuesto comprendido dentro de la hipótesis de afectación.
“venta de bienes muebles en el país”
plantean cuestiones que deben ser observadas por los contribuyentes a efectos que éstos no sean sorprendidos por la Administración Tributaria durante los procesos de fiscalización.
El retiro de bienes como operación gravada con el IGV
Artículo 1º de la Ley del IGV
Operaciones que califican como retiros de bienes
Supuestos en los que no se configuran retiros de bienes
Obligación de emitir comprobante de pago
¿Cuándo nace la obligación tributaria en el retiro de bienes?
¿Cuál es la base imponible?
una de las operaciones que se intenta gravar, es la venta de bienes muebles en el país
El Retiro de Bienes comprende todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones.
la Ley del IGV como su reglamento han excluido expresamente que cualquier transferencia a título gratuito represente un Retiro de Bienes
las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso
Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamientos, usufructo
Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación
la obligación tributaria nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
La base imponible en el retiro de bienes es fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplica el valor de mercado.
Dos supuestos
La venta propiamente dicha
El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma
Segun el Tribunal Fiscal
Sólo calificarían como tales aquellas entregas de bienes que impliquen un beneficio propio y directo para el adquirente
También encuadran dentro de la definición de Retiro de bienes
La apropiación de bienes
Los consumos no necesarios
La entrega de bienes que no califiquen como condición de trabajo
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos