El Sistema General de Riesgos Laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales
Destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollar. llamado riesgo laboral
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
Establecidos por
Decreto Ley 1295 de 1994
Ley 776 de 2002
Ley 100 de 1993
Riesgos laborales presentes en Colombia
Riesgos físicos
PELIGROS
ILUMINACIÓN
MUY ALTO: ausencia de luz natural o artificial.
ALTO : deficiencia de luz natural o artificial con sombras evidentes y dificultad para leer.
MEDIO: percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad (ejemplo: escribir).
BAJO : ausencia de sombras.
RUIDO
MUY ALTO: no escuchar una conversación a una intensidad normal a una distancia menos de
50 cm.
ALTO : escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 1 m.
MEDIO: escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 2 m.
BAJO : no hay dificultad para escuchar una conversación a una intensidad normal a más
de 2 m.
RADIACIONES IONIZANTES
MUY ALTO: exposición frecuente (una o más veces por jornada o turno).
ALTO : exposición regular (una o más veces en la semana).
MEDIO: ocasionalmente y/o vecindad.
BAJO : rara vez, casi nunca sucede la exposición.
RADIACIONES NO IONIZANTES
MUY ALTO: ocho horas (8) o más de exposición por jornada o turno.
ALTO : entre seis (6) horas y ocho (8) horas por jornada o turno.
MEDIO: entre dos (2) y seis (6) horas por jornada o turno.
BAJO : menos de dos (2) horas por jornada o turno.
TEMPERATURAS EXTREMAS
MUY ALTO: percepción subjetiva de calor o frío en forma inmediata en el sitio.
ALTO : percepción subjetiva de calor o frío luego de permanecer 5 minutos en el sitio.
MEDIO: percepción de algún Disconfort con la temperatura luego de permanecer 15 minutos.
BAJO : sensación de confort térmico.
VIBRACIONES
MUY ALTO: percibir notoriamente vibraciones en el puesto de trabajo.
ALTO : percibir sensiblemente vibraciones en el puesto de trabajo.
MEDIO: percibir moderadamente vibraciones en el puesto de trabajo.
BAJO : existencia de vibraciones que no son percibidas.
Riesgo psicosocial
MUY ALTO: nivel de riesgo con alta posibilidad de asociarse a respuestas muy altas de estrés. Por consiguiente las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta
categoría requieren intervención inmediata en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica.
ALTO : nivel de riesgo que tiene una importante posibilidad de asociación con respuestas de estrés alto y por tanto, las dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta
categoría requieren intervención, en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica
MEDIO: nivel de riesgo en el que se esperaría una respuesta de estrés moderada, las dimensiones y dominio que se encuentren bajo esta categoría meritan observación y acciones sistemáticas de intervención para prevenir efectos
perjudiciales en la salud.
BAJO: no se espera que los factores psicosociales que obtengan puntuaciones de este nivel estén relacionados con síntomas o respuestas de estrés significativas. Las
dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta categoría serán objeto de acciones o programas de intervención, con el fin de mantenerlos en los niveles de
riesgo más bajos posibles.
Riesgos biologicos
PELIGROS
VIRUS, BACTERIAS, HONGOS Y OTROS
MUY ALTO: provocan una enfermedad grave y constituye un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es elevado y no se conoce tratamiento eficaz en la actualidad.
ALTO : pueden provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es probable y generalmente existe tratamiento eficaz.
MEDIO: pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es poco probable y generalmente existe tratamiento eficaz.
BAJO: poco probable que cause una enfermedad. No hay riesgo de propagación y no se
necesita tratamiento.
Riesgo biomecanico
PELIGRO
Postura
MUY ALTO: posturas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.
ALTO : posturas de trabajo con riesgo significativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.
MEDIO: posturas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.
BAJO: posturas que se consideran normales, con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, y en las que puede ser necesaria alguna acción.
MOVIMIENTOS REPETITIVOS
MUY ALTO: actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, a un ritmo difícil de mantener (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o
concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).
ALTO : actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas ocasionales (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).
MEDIO: actividad que exige movimientos lentos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas cortas.
BAJO : actividad que involucra cualquier segmento corporal con exposición inferior al 50% del tiempo de trabajo, en el cual hay pausas programadas.
Esfuerzo
MUY ALTO: actividad intensa en donde el esfuerzo es visible en la expresión facial del trabajador y/o la contracción muscular es visible.
ALTO : actividad pesada, con resistencia.
MEDIO: actividad con esfuerzo moderado.
BAJO : no hay esfuerzo aparente, ni resistencia, y existe libertad de movimientos.
Manipulación manual de carga
MUY ALTO: manipulación manual de cargas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente.
ALTO : manipulación manual de cargas con riesgo signiticativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.
MEDIO: manipulación manual de cargas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.
BAJO: manipulación manual de cargas con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, puede ser necesaria alguna acción.
Riesgo de saneamiento
Riesgo mecánico
Riesgos químicos
Riesgo de seguridad
Fenómenos naturales
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
Riesgo biologico
Riesgo de seguridad
Riesgo de saneamiento
Riesgo psicosocial
Riesgo fisico
Riesgo mecanicismo
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
Accidente de trabajo
Enfermedad laboral
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Incapacidad por invalidez
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los:
Accidentes de trabajo
Enfermedades laborales
Control de los agentes de riesgos ocupacionales
Características
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja pensional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales.