Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:Exploración ,Beneficio ,Almacenamiento de concentrados de mineral,Sistema de transporte minero,Labor general y Actividades de cierre de minas
Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo
Artículo 4.- Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras
Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales,Practicar la explotación racional de los recursos minerales,Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo,Promover el conocimiento y fácil entendimiento
GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 65.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos acreditados
Artículo 66.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Minera o Unidad de Producción en la que se desarrollen actividades mineras a cielo abierto y/o subterráneas, debe ser un ingeniero
Artículo 67.– El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividad minera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados y refinados de minerales, debe ser un ingeniero
Artículo 68.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional reporta a la Alta Gerencia del titular de actividad minera.
Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:
Alma
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Acarreo
Accidente de Trabajo (AT)
Actividad Minera
Actividad Conexa
Alambre
Artículo 69.- Las funciones del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional son:
a) Verificar la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los PETS y de las prácticas mineras,
b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
c) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
d) Paralizar cualquier labor y/o trabajo en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas
e) Participar en el planeamiento de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras
f) Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas
g) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 57
h) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos
i) Analizar y administrar toda información relacionada a la Seguridad y Salud Ocupacional
j) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca de su progreso
k) Asesorar a la Alta Gerencia y a los supervisores sobre la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional,
l) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional acerca del ingreso de personal nuevo
m) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores
n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional