Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:Exploración ,Beneficio ,Almacenamiento de concentrados de mineral,Sistema de transporte minero,Labor general y Actividades de cierre de minas

Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo

Artículo 4.- Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras

Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales,Practicar la explotación racional de los recursos minerales,Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo,Promover el conocimiento y fácil entendimiento

GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 65.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos acreditados

Artículo 66.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Minera o Unidad de Producción en la que se desarrollen actividades mineras a cielo abierto y/o subterráneas, debe ser un ingeniero

Artículo 67.– El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividad minera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados y refinados de minerales, debe ser un ingeniero

Artículo 68.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional reporta a la Alta Gerencia del titular de actividad minera.

Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:

Alma

Alta Gerencia de la Unidad Minera

Acarreo

Accidente de Trabajo (AT)

Actividad Minera

Actividad Conexa

Alambre

Artículo 69.- Las funciones del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional son:

a) Verificar la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los PETS y de las prácticas mineras,

b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional

c) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Paralizar cualquier labor y/o trabajo en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas

e) Participar en el planeamiento de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras

f) Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas

g) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 57

h) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos

i) Analizar y administrar toda información relacionada a la Seguridad y Salud Ocupacional

j) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca de su progreso

k) Asesorar a la Alta Gerencia y a los supervisores sobre la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional,

l) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional acerca del ingreso de personal nuevo

m) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores

n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional