SISTEMA DE PENSIONES
RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
CONTRIBUCIÓN
13% Funcionario
1.24% Estado
14.36% Patrono
SALARIO REFERENCIA promedio de los últimos 24 salarios
PENSIÓN: 83% del salario de referencia
REQUISITOS DE PENSIÓN
Vejez
65 años de edad y 35 años de servicio
Pensión anticipada
Hombres 62 años
Mujeres 60 años
RÉGIMEN BOMBEROS
CONTRIBUCIÓN
0.14% Estado
12.5% Obrero
37.5% Patrono
REQUISITOS PARA PENSIÓN
50 años de edad y 20 años de servicio
Cumplir 25 años de servicio
SALARIO REFERENCIA Promedio de los mejores 24 salarios / últimos 5 años
PENSIÓN : 42.5% del salario de referencia + 0.125 por cada mes laborado
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
LE7 7302 15 de julio de 1992
ANTES LEY
CARGO A PRESUPUESTO NACIONAL
Comunicaciones
Obras Públicas y Transportes
Ferrocarriles
Registro Nacional
Subtema
Ministerio de Hacienda
Músicos de Bandas Militares
REQUISITOS
60 años cumplidos
Haber rabajado por lo menos 30 años en alguna institución cubierta
65 años de edad
Haber trabajado por más de 20 años para alguna de esas instituciones cubiertas
DESPUÉS LEY
IVM
RÉGIMEN DE PENSIONES DE LA CCSS
CONTRIBUCIÓN
Estado 0.58%
Patrono 5.08%
Trabajador 2.84%
SALARIO REFERENCIA promedio últimos 240 salarios actualizados por inflación
PENSIÓN: De 43% a 52% del salario referencia primeras 240 cuotas + 0.0833% por cada cuota adicional
CARACTERISTICAS
Obligatorio para todos los trabajadores asalariados
Tipos pensión
Invalidez
Declaratoria de invalidez y al menos 180 cotizaciones
Vejez
Ordinaria
65 años y 300 cotizaciones
Anticipado
Mujeres: 450 cuotas 59 años y 11 meses
Hombres: 462 cuotas 61 años y 11 meses
Reducida
entre 180 y 299 cuotas con 65 años edad
Muerte
Viudez
Orfandad
RÉGIMEN DE PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
Antes del 15 de julio de 1992
Cargo al Presupuesto Nacional
REQUISITOS PARA PENSIÓN
VEJEZ
→400 cotizaciones mensuales →20 años de servicio y 240 cotizaciones →60 años edad 240 cotizaciones (Magisterio)
INVALIDEZ
→Declarado inválido por la JMCEI → 36 cotizaciones mínimo
SUBSISTENCIA
→ Viudez: Cónyuge 24 cotizaciones/ Compañera convivencia 2 años → Orfandad: solteros menores 18 años o menores de 25 años si estudian Estado de invalidez declarada y dependìa del fallecido Hija soltera mayor 55 años y dependía económicamente
SALARIO DE REFERENCIA Promedio mejores 32 salarios de los últimos 60 meses
PENSION: 80% del salario de referencia
RÉGIMEN DE CAPITALIZACION COLECTIVA
Después del del 15 de julio de 1992
CÁLCULO BENEFICIO PENSIÓN
INVALIDEZ 60% del salario de referencia x las primeras 240 cotizaciones + 0.0783% por cada cuota adicional
SUBSISTENCIA Viuda 1 hijo : 50% viudo 20% hijo Viuda 2 hijos: 40 % viuda 40% proporcional a hijos Sólo hijos: se prorratea en forma equivalente el 70% entre ellos
VEJEZ 60% salario de referencia x las primeras 240 cotizaciones + 0.1 exceso de cotizaciones + 1.5% del salario por cada trimestre adicional hasta un máx de 4 años.
SALARIO REFERENCIA Promedio de todos los salarios cotizados
60% salario referencia primeras 240 cuotas + 0.1% por cada cotización adicional
Aporte tripartito: •Patrono = 6.75%
•Trabajador = 8%
•Estado = 0.25%
REQUISITOS PARA PENSIÓN
VEJEZ
→55 años de edad y 396 cotizaciones
INVALIDEZ
→Declarado inválido por la CCSS → 36 cotizaciones mínimo
SUBSISTENCIA
→ Viudez: Cónyuge 24 cotizaciones/ Compañera convivencia 2 años → Orfandad: solteros menores 18 años o menores de 25 años si estudian Estado de invalidez declarada y dependìa del fallecido Hija soltera mayor 55 años y dependía económicamente