Sanción y publicación de leyes

Articulo 137

Veto presidencial

Se tienen 8 días habiles para la devolución
del proyectoa la Asamblea Legislativa

Se reconsidera el proyecto
el proyecto de ley con dos tercios de votos

El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley

Observación presidencial

Al tener observaciones del presidente de la
Republica la asamblea lo considera y se tomara en cuenta la decisión por mayoria de votos (Art. 23)

El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley

Articulo 136

Sanción presidencial

Al no encontrarse objeciones por parte del presidente, se publicara como ley

El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley